El Tribunal Constitucional de España, ha rechazado este jueves la presencia del exvicepresidente segundo del Gobierno español, el izquierdista Pablo Iglesias, en la comisión delegada en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario VOX, en el Congreso de los Diputados, contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El citado precepto disponía la integración en la Comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia, de “los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno”, lo que permitió el nombramiento del entonces Vicepresidente Segundo (Pablo Iglesias), como miembro de la misma.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, considera que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del Decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo; en concreto, el art. 86.1 del texto constitucional señala que solo en “caso de extraordinaria y urgente necesidad” podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.
La sentencia
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