A partir del lunes 27 de julio, Uruguay exigirá – sin excepciones – a quienes quieran ingresar al país deberán acreditar resultado negativo de test de detección de COVID19 realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje (excepto los menores de 6 años); y disponer de un seguro de cobertura de salud en Uruguay
Quienes no lo tengan deberán pagar de su bolsillo el costo de cada test que es de US$ 100 por persona.
De acuerdo al decreto del gobierno, las personas ya sea nacionales o extranjeras que pretendan ingresar al país por medio aéreo, marítimo o terrestre, deberán completar un formulario donde declaren la ausencia de síntomas y de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 días previos al ingreso al país.
En el decreto se indica que toda persona que ingrese a territorio uruguayo deberá:
– Someterse a control de temperatura en el punto de entrada;
– Utilizar tapaboca en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas;
– Acreditar resultado negativo de test de detección de COVID19 realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje (excepto los menores de 6 años), en caso de no tenerlo, la persona que quiere ingresar al país deberá pagar el costo del test de su propio bolsillo a un valor de U$S 100;
– Disponer de un seguro de cobertura de salud en Uruguay;
– Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de siete días, debiéndose realizar el séptimo día de estadía en el territorio nacional un nuevo test o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más. (el costo de este segundo test (U$S 100) también correrá por cuenta del viajero).
En el decreto se menciona la necesidad de exhortar por un lado a no utilizar medios de transporte colectivo desde el punto de ingreso al país hasta el lugar de destino donde se realizará el aislamiento social preventivo obligatorio y por otro lado a descargar la aplicación informativa sanitaria Coronavirus.uy
Sanciones penales a quienes no cumplan con la normativa
Para los incumplimientos de la normativa se señala que en el artículo 224 del Código Penal: “El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
Es importante recordar que el formulario que se completa tiene carácter de declaración jurada y, de acuerdo al artículo 239 del Código Penal: “El que (…) prestare una declaración falsa (…) será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.













