La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a diez personas nicaragüenses exiliadas en Costa Rica, tras determinar que enfrentan una situación de gravedad y urgencia que supone un riesgo para sus derechos a la vida y a la integridad personal.
La decisión fue adoptada el 20 de septiembre de 2026 mediante la Resolución 73/2026, luego de analizar la información aportada tanto por los solicitantes como por el Estado costarricense. De acuerdo con los antecedentes examinados por la Comisión, las personas beneficiarias habrían recibido amenazas y enfrentado otros episodios de violencia, además de encontrarse bajo una alerta de seguridad relacionada con posibles riesgos para sus vidas.
Entre los factores considerados por la CIDH se encuentra el contexto de lo que la solicitud identifica como represión transnacional atribuida al Gobierno de Nicaragua, que afectaría a ciudadanos nicaragüenses que permanecen en el exilio y desarrollan distintas actividades en Costa Rica.
Las medidas alcanzan a Aníbal Enrique Toruño Jirón y su familia, Hanssel Manuel Vásquez Ruiz, Tania Jeanneth López Rodríguez, Amaru Ruiz Alemán, Eliseo Fabio Núñez Morales y su núcleo familiar, además de una persona periodista nicaragüense cuya identidad permanece reservada.
CIDH pide a Costa Rica evaluar cada caso de forma individual
Durante el procedimiento, el Estado de Costa Rica manifestó su respeto por el mecanismo de medidas cautelares y destacó su carácter preventivo. Las autoridades costarricenses, sin embargo, sostuvieron que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH y señalaron que las instituciones nacionales habían actuado de manera diligente y de buena fe frente a las situaciones planteadas.
La Comisión valoró las actuaciones desarrolladas por Costa Rica y reconoció la existencia de mecanismos institucionales destinados a atender situaciones de riesgo. No obstante, concluyó que la información disponible no permitía establecer que las amenazas hubieran sido efectivamente neutralizadas.
A juicio de la CIDH, la permanencia de factores de riesgo hace necesaria la adopción de medidas de protección ajustadas a las circunstancias específicas de cada persona beneficiaria.
Por ello, el organismo interamericano solicitó a Costa Rica realizar una evaluación integral e individualizada del riesgo, considerando las circunstancias particulares de cada afectado, las causas que podrían estar generando las amenazas y las actividades que desarrollan.
La CIDH también pidió que las medidas de protección sean concertadas con las personas beneficiarias y que, a partir de la evaluación correspondiente, se adopten las acciones necesarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades en condiciones de seguridad dentro del territorio costarricense.
Asimismo, Costa Rica deberá informar sobre las actuaciones realizadas para investigar los hechos que dieron origen a la resolución y adoptar las medidas necesarias para prevenir su repetición.
Una decisión preventiva, no un pronunciamiento sobre responsabilidad
La Comisión aclaró que la adopción de estas medidas cautelares no implica un pronunciamiento anticipado sobre la existencia de una eventual violación de derechos humanos. El otorgamiento de las medidas tampoco prejuzga sobre una posible petición que pudiera presentarse posteriormente ante el Sistema Interamericano.













