Venezuela: Maduro estaría inhabilitado para ser candidato a la presidencia

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Nicolás Maduro con  la Constitución de Venezuela en la mano (Foto: Presidencia
Nicolás Maduro con la Constitución de Venezuela en la mano (Foto: Presidencia
La Constitución de Venezuela es muy clara al respecto, pero tanto el chavismo como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que nunca ha emitido un fallo contrario al gobierno de Hugo Chávez, hacen una cuestionada interpretación de lo que dice la Carta Magna y pasan por alto el artículo 233 de la Constitución que dice que debe ser el presidente de la Asamblea Nacional-en este caso, Diosdado Cabello, el encargado de encabezar la presidencia hasta las elecciones en caso de la falta absoluta del presidente electo.
Nada de ello es acatado y con una particular decisión, amparada en la sentencia del Supremo del 9 de enero, que dicta “la continuidad administrativa” del Gobierno de Chávez, ya que es una reelección, situación que no se incluye en la Constitución, pero que el Supremo interpreta a su manera, Nicolás Maduro, sigue al frente del Ejecutivo y ya ha firmado un decreto presidencial.
En declaraciones a la cadena Globovisión de Venezuela, el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli dijo que no hay duda de que Nicolás Maduro es el Presidente encargado de la República tras la publicación de la Gaceta Oficial, refrendada por el tren ministerial. Sin embargo, puntualizó que Maduro no ha designado un Vicepresidente y si ostenta la doble condición de Presidente y Vicepresidente, no puede ser candidato.
Raffalli cree que para que pueda ser candidato, tendría que designar a un Vicepresidente o haber una decisión sobre la materia por parte del TSJ que aclare el asunto.
Lo que dicen los artículos de la Constitución de Venezuela

Artículo 229
No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Artículo 233
“Serán faltas absolutas del Presidente: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la presidencia el presidente de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige, se encargará de la presidencia el vicepresidente ejecutivo.”