Una cuestionada resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, que la oposición califica de escandalosa, le permite al presidente Evo Morales transmitir- sin límite de tiempo por televisión- los actos públicos donde presenta obras de su gobierno que le sirven para hacer campaña política en busca de una nueva reelección.
Este miércoles, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), excluyó el artículo 24 del Reglamento para la Campaña y Propaganda Electoral rumbo al referendo del próximo 21 de febrero, acatando el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que calificó de incompatible con la Constitución Política del Estado (CPE), la restricción de 15 minutos a la transmisión de entregas de obras.
En un comunicado el Tribunal Supremo Electoral (TSE) expresa que: Respetuoso del Estado de Derecho y de la institucionalidad democrática, el Órgano Electoral Plurinacional acata plenamente la mencionada Sentencia Constitucional. En tal sentido, el Artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo queda excluido de esta normativa.
El artículo 24 del Reglamento para la Campaña y Propaganda Electoral es bien claro y debe aplicarse para que el gobierno no se beneficie de las cadenas de TV en contra de los demás candidatos, en época de referendo pero sugestivamente la Justicia de Bolivia ordena eliminarlo y le otorga a Evo Morales la posibilidad de transmitir sus actos públicos sin límite de tiempo.
Lo que dice el reglamento electoral
Artículo 24. (COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS).-
I. Desde los treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20:00) horas
de la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de
los gobiernos autónomos podrán ser difundidos por los canales de televisión,
radioemisoras, periódicos y medios digitales solo como cobertura informativa.
II. La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del
Gobierno nacional o de los gobiernos autónomos no podrá superar los 15
minutos de duración en cada caso. El incumplimiento de esta disposición dará
lugar a la aplicación de una multa contra el medio equivalente al doble de la
tarifa más alta inscrita por el mismo, por el tiempo excedido.
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