
El pasado 25 de julio de 2013 se acordó iniciar un expediente sancionador contra Nuclenor por el cese de la actividad en la Central Nuclear de Santa María de Garoña con antelación a la fecha prevista, y sin que concurrieran razones técnicas ni de seguridad que lo justificaran (SANC. 46/2013)
El cese de la explotación de Santa María de Garoña estaba previsto para el 6 de julio de 2013 (Orden ITC 1785/2009, de 3 de julio). Sin embargo, el consejo de administración de Nuclenor acordó el 14 de diciembre de 2012 “la adopción de las medidas necesarias para la extracción definitiva del combustible nuclear irradiado en la central y su descarga en la piscina de combustible gastado, con el consiguiente cese definitivo de la central con anterioridad al 31 de diciembre de 2012”. A las 22,57 horas del día 16 de diciembre de 2012 se produjo la parada efectiva de la central.
Según la Resolución aprobada por la CNMC, “la decisión de detener el funcionamiento de la central y la ejecución de las actuaciones necesarias para la descarga de completa del combustible se adoptaron por Nuclenor estando plenamente vigente y operativa la autorización de explotación de la central, y sin que concurrieran las circunstancias de parada previamente programada, ni circunstancias imprevistas de carácter técnico o de seguridad que aconsejaran o hicieran necesaria la parada”.
La central nuclear de Santa María de Garoña tiene una potencia neta de 455,29 MW, que no ha estado a disposición del sistema eléctrico en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2012 y el 6 de julio de 2013 (fecha del cese de la explotación, según la Orden ITC 1785/2009).
El importe de la sanción se ha calculado conforme a los criterios de graduación previstos en la Ley, en particular el daño causado y el beneficio ilícito obtenido, si bien el importe final queda limitado por la regla de máximos del artículo 67.2 de la Ley 24/2013, según la cual la cuantía de la multa no podrá superar el 10% del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor. La cifra neta de negocio de Nuclenor en 2011 (último ejercicio completo antes del cese de actividad) ascendió a 184 millones de euros.
La CNMC es el organismo responsable de la Resolución de este procedimiento al tratarse de una infracción muy grave de las contempladas en el artículo 73.3 a) de la Ley 24/2014, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Recurrirán la sanción
Comunicado de Nuclenor
Nuclenor recurrirá ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional la resolución adoptada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que considera responsable a la empresa de una infracción de acuerdo con lo dispuesto en el Art.60 a) 20 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico (LSE).
Este recurso se basará en los argumentos que Nuclenor ya ha defendido durante el proceso administrativo que comenzó el 25 de julio y en el que la CNMC acordó iniciar un expediente sancionador por la parada del reactor de la Central Nuclear de Santa María de Garoña.
En su momento, Nuclenor presentó alegaciones al citado expediente justificando que la parada que realizó en diciembre de 2012 estaba incluida en sus competencias y que no se requería autorización especial para dicha acción.
Los principales argumentos que Nuclenor expone en su recurso son:
La Ley de Energía Nuclear (LEN) es una legislación especial que prevalece sobre la Ley del Sector Eléctrico. Nuclenor cumplió con lo exigido en la LEN, comunicando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) y al CSN la parada de la central y el cese de la explotación.
El cese de la explotación, comunicado por Nuclenor el 28 de diciembre de 2012, cumplía además la condición de «deberse a causas imprevistas», contemplada en la autorización vigente en esa fecha. La Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, que establecía el impuesto sobre combustible nuclear gastado, se consideró una causa del todo imprevisible e imprevista, de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.
La decisión de Nuclenor de parar la central el 14 de diciembre de 2012 se adoptó para cumplir con sus obligaciones societarias dado el quebranto económico que suponía para la Sociedad y el riesgo de incumplir lo establecido en la LEN, que requiere que el titular cuente con medios económicos-financieros para garantizar la explotación segura. Es decir, lejos de ahorrarse 150 millones de euros, lo que hizo Nuclenor fue salvaguardar el patrimonio de la sociedad y los derechos de los trabajadores, permitiendo de esta manera mantener una plantilla de más de 600 personas entre empleados de Nuclenor y de empresas colaboradoras. Este hecho se ha producido en un año en el que la central no ha tenido un solo ingreso por estar parada. Por lo tanto, Nuclenor no trató de eludir el pago de un tributo, sino salvaguardar su situación económico- financiera cumpliendo así con la normativa nuclear.
En definitiva, la decisión de Nuclenor de parar la central fue una decisión responsable y la única salida viable a la situación de insolvencia creada por la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética.









