
El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha inadmitido la recusación planteada por la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero sobre la designación de la Joyería Yanes como perito para elaborar un informe en relación con las piezas incautadas en la oficina del expresidente del Gobierno durante el registro practicado en su oficina el pasado 19 de mayo.
La defensa de Zapatero alegaba falta de imparcialidad e interés directo o indirecto de la entidad judicialmente designada para elaborar la pericial dado que el director general y uno de los titulares de la firma, Juan Yanes López, había realizado manifestaciones públicas a los medios de comunicación anticipando juicios sobre la autenticidad y el valor global de las piezas. Además, señalaba que había ofrecido aproximaciones cuantitativas que, según la defensa del expresidente, influyen en cuestiones subjetivas como el valor de reposición y la estimación conjunta del lote.
Frente a estos argumentos, el juez explica en un auto que la recusación constituye un mecanismo de configuración legal estricta que no admite interpretaciones extensivas ni analogías fundadas en meras sospechas de predisposición o apariencia de parcialidad.
En este sentido, afirma que la parte recusante no identifica ni acredita la concurrencia de ninguna de las causas legalmente previstas, limitándose a invocar una supuesta falta de imparcialidad derivada de determinadas declaraciones efectuadas ante medios de comunicación por quien ostentaba la dirección general de la entidad a la que pertenece el perito a designar.
“Tal alegación no permite apreciar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de parentesco, amistad, enemistad o interés personal del perito recusado en el resultado del procedimiento”, tal y como requiere el artículo el artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Lo relevante, explica Calama, no es la existencia de una opinión previa sobre el objeto en litigio, sino la concurrencia de un interés personal, directo o indirecto, en el resultado del proceso, circunstancia que ni se alega con precisión ni aparece “mínimamente acreditada”.
El magistrado explica también que la ley excluye la posibilidad de la recusación cuando el examen técnico inicial que se practique puede realizarse nuevamente en la hipotética fase de juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Y en este caso, apunta, los efectos estarán a disposición del tribunal que, en su caso, enjuicie los hechos y de las partes para que el perito proceda nuevamente a su observación, edición, clasificación y valoración. Una prueba que, añade el juez, podrá ser sometida a interrogatorio y contradicción por todas las partes personadas.
La resolución señala, además, que la recusación es prematura porque todavía no están identificados los profesionales concretos que realizarán la pericia y solo se ha designado a la entidad Yanes.
“En definitiva, las manifestaciones públicas realizadas por quien ejerce funciones directivas dentro de la entidad de pertenencia del perito a designar no constituyen una causa legal de recusación, no permiten inferir por sí mismas un interés personal del experto en el resultado de la causa y, en todo caso, quedan neutralizadas por las garantías de contradicción, inmediación y libre valoración que presidirán la práctica de la prueba pericial en el juicio oral”, concluye.












