A través de la Resolución N° 1066/2026, el Ministerio de Salud de la Nación oficializó el procedimiento operativo para regular la atención sanitaria de personas extranjeras en los centros de salud administrados por el Estado nacional. La medida reglamenta las modificaciones introducidas a la Ley de Migraciones mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025, fijando un marco estandarizado para la gestión administrativa y el cobro de las prestaciones.
Con esta normativa llega a su fin la atención médica gratuita desregulada para extranjeros sin residencia permanente en el país, una práctica que había derivado en circuitos de “turismo de salud” —incluso promovidos por empresas privadas para traslados médicos— con millonarios costos para el erario público.
Mismo acceso para residentes permanentes; cobro previo para no residentes
La reglamentación distingue claramente el estatus migratorio de los pacientes para definir la modalidad de acceso:
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Extranjeros con residencia permanente: Accederán al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, acreditando su condición mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
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Extranjeros sin residencia permanente (transitorios o precarios): Deberán contar con un seguro de salud válido o abonar la prestación de forma previa para recibir atención sanitaria programada o habitual.
Para la recuperación de costos de no residentes, los hospitales nacionales aplicarán dos mecanismos:
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Con cobertura médica o seguro: El establecimiento conformará el legajo correspondiente, notificará a la empresa aseguradora dentro de las 24 horas y emitirá la factura electrónica para el cobro de la prestación.
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Sin cobertura médica: El centro de salud elaborará un presupuesto previo y percibirá el pago correspondiente antes de efectuar la intervención o consulta.
El antecedente de Salta: desplome de la demanda y recupero de fondos
La medida adoptada por el Gobierno nacional toma como modelo las experiencias pioneras aplicadas a nivel provincial, entre las que destaca el caso de la provincia de Salta.
Tras implementar el arancelamiento para no residentes a comienzos de 2024, Salta registró una caída superior al 95% en la atención de extranjeros sin residencia en hospitales públicos. En centros de alta demanda fronteriza, como el Hospital de Orán, las consultas semanales de pacientes extranjeros pasaron de más de 300 a solo 5.
El ahorro presupuestario y el recupero de costos derivados de esta política permitieron a la provincia norteña fortalecer la infraestructura sanitaria local, logrando financiar, entre otros insumos, la adquisición de 34 nuevas ambulancias para la red de salud provincial.
La atención de emergencia continuará garantizada
La norma nacional remarca de forma explícita que la atención en casos de emergencia no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos, sin importar la situación migratoria del paciente.
El texto define como emergencias a aquellas condiciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, tales como paros cardiorrespiratorios, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
El profesional de salud responsable será la única autoridad competente para clasificar si la consulta corresponde a una emergencia o a una atención habitual. En los casos donde la asistencia comience por una emergencia, los gastos generados una vez que el paciente haya sido estabilizado serán consolidados por el establecimiento para su posterior facturación conforme al procedimiento establecido.
Con la entrada en vigencia de esta resolución, la cartera sanitaria nacional busca unificar criterios administrativos en todo el territorio argentino, brindando previsibilidad a las instituciones públicas, garantizando el acceso a los residentes y asegurando un mecanismo transparente para la sostenibilidad financiera del sistema público.













