Tribunal considera los despidos de Telemadrid "no ajustados a derecho"

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que el ente público madrileño debrá readmitir a los trabajadores o pagarles unos 25 millones de euros más.
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la Radio Televisión Madrid (RTVM) que despidió a a 861 personas, deberá ser cambiado y Telemadrid tendrá que decidir entre readmitir a los trabajadores o abonarles hasta 45 días por año trabajado, frente a los 20 días que se pagaron con un máximo de 12 mensualidades.
El tribunal expone que “Se ha declarado probado y así se asume por esta Sala que los hechos expuestos por la demandada e incluso los expuestos por los demandantes, y que hemos declarado probados, tienen consistencia y a ellos nos remitimos, pero resulta evidente que una situación económica negativa, cualquiera y por si misma no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1161”.
También subraya que: “La justificación del despido, aunque siga siendo compleja, solo sería procedente si reacciona para corregir un desajuste en la plantilla provocado por una situación económica negativa de lo que se sigue que las medidas extintivas se justifican desde el momento que responde a esa necesidad de reducción y desaparecida la llamada a la razonabilidad de la decisión extintiva, que antes se contenía en el art. 51.1. ET en la versión de la Ley 30/2010, quizás tengamos que entender que dicha supresión se orienta, a evitar otra interpretación de la razonabilidad en sentido contrario: la razonabilidad como proporcionalidad, que se convierte en una técnica de ponderación de los sacrificios. El número de despedidos y la afectación de la medida es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto “de personal”. Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica
alegada”.