Un reporte difundido por el portal argentino TN generó perplejidad y confusión al asegurar que una «trieja» de Santa Fe —integrada por Walter, Aldana y Fiama— logró formalizar legalmente su unión en Uruguay mediante el pago de una multa. La historia, presentada como un hito insólito de convivencia, oculta en realidad un grave problema de rigor periodístico y una distorsión absoluta del marco normativo rioplatense.
El absurdo jurídico: el dinero no crea derechos de familia
La noción de que una ilegalidad en el derecho de familia se disuelve mediante una transacción monetaria carece de todo sustento. Ni en Argentina ni en Uruguay existe la figura del matrimonio poliamoroso. El Código Civil uruguayo concibe el matrimonio exclusivamente entre dos personas, y su ordenamiento penal sanciona la bigamia.
Las normas de orden público que regulan el estado civil no son negociables ni se evaden con efectivo. El monto de 2.500 dólares que los protagonistas afirman haber desembolsado pudo corresponder a tasas administrativas, aranceles privados o contrataciones de servicios, pero en ningún caso otorga validez jurídica a un enlace tripartito. Una multa sanciona una infracción; jamás convierte un acto nulo en un contrato civil válido.
Sensacionalismo y urgencia de aclaración institucional
La cobertura informativa cae en el sensacionalismo al confundir una fiesta simbólica con un acto administrativo con efectos legales. Vestir atuendos nupciales, firmar actas sin valor oficial y cortar una torta son decisiones privadas que no generan derechos de filiación, herencia ni cobertura previsional.
Difundir que la legislación de un país vecino permite «comprar» la legalidad de un matrimonio nulo no solo desinforma, sino que proyecta una imagen distorsionada de la justicia uruguaya. Ante la repercusión del caso, resulta indispensable que el Registro de Estado Civil de Uruguay emita una aclaración oficial para desmentir o explicar el mito del «casamiento por multa» y restituir la verdad institucional.
NOTA:
- El Código Civil uruguayo define el matrimonio en su artículo 83 como la unión permanente de dos personas, sin importar si son del mismo sexo o de sexo distinto (modificado por la Ley Nº 19.075 de Matrimonio Igualitario).
- El sistema es estrictamente monógamo; no se reconoce la validez legal de un segundo vínculo mientras el primero esté vigente.










