Inhabilitado: Evo Morales amenaza que si no validan su candidatura habrá una convulsión en Bolivia

Por su parte, el dirigente de Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) Ponciano Santos, amenazó que “por las buenas o por las malas” Morales será candidato

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SENTENCIA HISTÓRICA DEL TCP CIERRA TODA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN CONTINUA O DISCONTINUA PARA PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia emitió un fallo que establece que nadie puede ejercer la presidencia en más de dos ocasiones ya sea de manera continua o discontinua y por lo tanto, Evo Morales no podrá postularse a un nuevo mandato presidencial,  para los próximos comicios del agosto.

En referencia a que no puede constitucionalmente volver a ser candidato, Evo Morales advirtió este miércoles que es un llamado a la convulsión en el país.

“Si no va a participar el movimiento popular, el movimiento indígena; esa Bolivia profunda va a estar ausente (de las elecciones), aquí están llamando a una convulsión, están provocando una combustión. Si pasa algo, va a ser de responsabilidad del Gobierno nacional”, advirtió durante una entrevista en radio.

Por su parte, el dirigente de Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) Ponciano Santos, amenazó que “por las buenas o por las malas” Morales será candidato.

Evo Morales está imputado por el delito de “trata de personas agravado” y la Fiscalía confirmó que existe una orden de detención vigente en su contra.

El hecho habría ocurrido en 2015, cuando Morales cumplía su tercer mandato como presidente. La fiscal dijo que el exmandatario presuntamente tuvo una hija con una menor de edad.

El fallo del Tribunal Constitucional

El pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) presentó al pueblo boliviano, este miércoles 14 de mayo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0007/2025 de 13 de mayo, la cual determina que ningún ciudadano boliviano –bajo ninguna circunstancia–, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea ello de forma continua o discontinua.

A través de este fallo, calificado como “histórico”, se brinda certezas al país, subrayó Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente de la Máxima Instancia Constitucional de Bolivia, a tiempo de acotar que una de las más importantes es garantizar la elección del próximo 17 de agosto y evitar cualquier alteración al calendario dispuesto por el Tribunal Supremo Electoral.

Por su parte, el Decano de este Tribunal, René Yván Espada Navía, a tiempo de hacer algunas consideraciones jurídicas que respaldan la decisión, indicó que este criterio es aplicable en el tiempo, lo cual involucra a los periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron en el pasado; por lo que, “resulta plenamente aplicable a las situaciones en curso, es decir, a todo candidato sin excepción alguna que actualmente pretenda incumplir lo determinado”, aclaró en su intervención.

Además, recordó que este Tribunal anteriormente emitió la SCP 1010/2023-S4, así como el Auto Constitucional Plurinacional 0083/2024 ECA, donde se establece de manera categórica y con el debido respaldo técnico el límite máximo de mandatos presidenciales que puede ejercer un ciudadano boliviano, de igual manera, agregó que la presente Sentencia “es sustentada y respaldada por la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableciendo taxativamente que la elección indefinida no constituye un derecho humano ni autónomo”.