
Todo esto surge a través del clamor mundial por el restablecimiento de la democracia en Venezuela ante el golpe de Estado perpetrado por el Poder Judicial del chavismo.
De cualquier manera queda firme la sentencia por desacato del Parlamento y sigue legislando el Poder Judicial.
El numeral 5.1.1 de la decisión final ordenaba a Maduro que ejerciera las “medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias” para salvaguardar el orden constitucional. Además el tomar medidas “civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales” para evitar un estado de conmoción y la revisión de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.
Mientras que la 158 aclara la sentencia 156, específicamente el punto 4.4, que se refería a la Sala Constitucional y ordenaba que esta garantizara las competencias parlamentarias al ejercerlas directamente ella misma o por medio del órgano que ella dispusiera. La nueva decisión suprime esa orden. Pero deja vigentes los demás puntos, explica el diario El Nacional.
Siguen desconociendo al Parlamento
El Ejecutivo todavía puede constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones.
Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.
Inicio Actualidad Farsa: Jueces del chavismo devuelven inmunidad pero no dejan legislar al Parlamento









