
Los ciudadanos argentinos que pretendan efectuar compras online a proveedores del exterior, deberán ahora rellenar un formulario con varias exigencias para poder realizar la adquisición de mercaderías. Con esto se pretende impedir la fuga de divisas, aseguran analistas de ese país.
La resolución General 3579, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, expresa que “en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas”.
Lo que dice la nueva resolución:
Artículo 1° — Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Art. 2° — A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.
Art. 3° — Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).
Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6° — Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Franquicia: solo 25 dólares dos veces al año
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3582 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estableció otra resolución que endurece la normativa que se dictó ayer al agregar que las personas que realicen compras en el exterior podrán aplicar la franquicia de 25 dólares dos veces al año.
La norma es complementaria a la dictada ayer que dispuso que se debe completar un formulario en la web de la AFIP para compras por internet al exterior.
Los envíos que excedan del límite previsto deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación. Esto significa que quienes excedan la franquicia anual deberán inscribirse como importadores
Precisa además que la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la norma, el cual será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
La nueva resolución general entrará en vigencia a partir de hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial y lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.









