
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha asegurado que tras 22 años de vigencia “es necesario, conveniente y oportuno” actualizar y mejorar el marco jurídico que regula esta materia con el doble objetivo de garantizar las libertades públicas y responder de manera más eficaz a nuevas conductas que constituyen amenazas para la seguridad ciudadana.
Fernández Díaz ha subrayado que la futura ley es consecuencia de una iniciativa despenalizadora del Gobierno, que considera que la respuesta más apropiada a ciertos comportamientos antijurídicos y antisociales no es el Código Penal sino sanciones administrativas.
Novedades del texto
El titular de Interior ha destacado que “por primera vez en la historia de nuestro ordenamiento jurídico se define el concepto de seguridad ciudadana con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y se enumeran los fines y los principios rectores que deben presidir cualquier intervención pública en esta materia”. “Singularmente el principio de proporcionalidad, de forma que al delimitar estos fines y estos principios el texto gana en garantías”, ha explicado.
Jorge Fernández Díaz ha indicado que en el caso de identificación de personas, registros, cacheos y restricción del tránsito en vías públicas, el nuevo texto “incrementa las garantías con respecto a la ley vigente, reduce el ámbito de discrecionalidad administrativa y será más garantista en la defensa de las libertades individuales”.
Otro de los aspectos más novedosos citados por el ministro es el principio de responsabilidad solidaria de los padres, tutores, o guardadores legales por los daños o perjuicios ocasionados por los menores de edad a su cargo. Al respecto, Fernández Díaz ha aclarado que “no son responsables solidarios de las eventuales sanciones que se les impongan por los actos que cometan los menores sino responsables solidarios por los daños o perjuicios que esas conductas comporten”.
Sanciones
El ministro ha afirmado que “las sanciones persiguen un único objetivo: erradicar la violencia, los comportamientos incívicos y el vandalismo, permitiendo diferenciar nítidamente lo que es el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, como son el derecho a reunión, manifestación, información y libertad de expresión, de otras conductas violentas”.
Asimismo, ha reiterado que “queda plenamente garantizado el derecho fundamental de manifestación con el único requisito de su comunicación previa a las delegaciones del Gobierno”, tal y como se hace en la ley vigente. “El mero incumplimiento de ese requisito llevará aparejado una sanción leve. De manera que sólo serán los comportamientos violentos los que serán sancionados como infracciones graves. Esta regulación parece más justa y proporcionada”, ha manifestado.
Como infracciones graves, el ministro ha señalado aquellas conductas que causen desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en las vías públicas cuando representen un peligro para las personas o bienes y no sean constitutivas de delito. También lo serán las ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, cuando no sean delitos.
Fernández Díaz ha resaltado como nueva infracción grave el ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de los servicios sexuales en zonas públicas próximas a lugares destinados a menores o donde supongan un riesgo para la seguridad vial.
El texto también convierte en infracción grave los daños o deslucimiento de bienes e inmuebles de uso público, así como la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos y otros objetos con la finalidad de perturbar gravemente la seguridad ciudadana.
El ministro ha indicado como infracción leve las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales o profesionales de los mismos cuando estas conductas no sean constitutivas de delito, sin menoscabo del derecho constitucional a la información.









