
En carta respuesta, dirigida al canciller argentino Héctor Timerman, el ministro de Relaciones de Exteriores de Uruguay, Luis Almagro, señala que Uruguay ha actuado en todo momento conforme a sus obligaciones internacionales, particularmente las contraidas a través del Estatuto del Río Uruguay, y ha procedido en forma respetuosa con la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de abril de 2010 en el caso de las Papeleras sobre el Río Uruguay. Uruguay presentó su solicitud precisamente a través de los artículos 7 al 12 del mencionado Estatuto y procedió a autorizar el incremento cuando ya habian vencido los plazos allí establecidos, después de transcurridos más de 390 días desde el inicio del procedimiento.
Más adelante, Almagro expresa: También, es necesario señalar de manera enfática que los resultados de los análisis del monitoreo conjunto, que son los mismos con los que cuentan ambos países, demuestran sin ambiguedades que la Planta Orión de UPM no contamina. Estos resultados son coincidentes con los que viene realizando la autoridad medioambiental uruguaya desde el inicio de las operaciones de la planta en el año 2007. Al respecto, me permito anexar a esta Nota el informe que he solicitado a los miembros uruguayos del Comité Científico sobre este tema en particular.
También subraya Almagro que El 15 de marzo de 2012, de acuerdo a lo que dispone el primer párrafo del artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay, la Delegación Uruguaya ante la CARU -a través de la Nota CARU 63/12-, presentó ante dicha Comisión la solicitud de incremento de la producción de la Planta Orión de UPM de 1.000.000 a 1.300.000 ADT por año.
Esta solicitud fue acompañada del correspondiente informe de la División de Control y Desempeño Ambiental de la DINAMA, donde se analizan las diferentes características del proyecto y se concluye que “no se prevé que existan impactos negativos residuales de significación en caso que se acceda a lo solicitado por la empresa, en lo que refiere a permitir una producción anual de 1.300.000 ton de ADT/año y con un limite máximo que no exceda el 5%, de mantenerse vigentes las condiciones ya impuestas por las autorizaciones ambientales previamente otorgadas y se instrumenten las medidas de mitigación planteadas por la empresa”.
Argentina prejuzga y obstaculiza
En la misiva del Gobierno uruguayo se señala: La solicitud fue analizada en la Sesión Extraordinaria de la CARU llevada a cabo el día 16 de abril, donde la Delegación Argentina se pronunció en contra de aprobar el pedido formulado, tal como lo recoge el Acta 03/12 de la misma fecha, prejuzgando sobre el proyecto y anticipando su oposición al mismo.
En la carta se detalla la cantidad de veces que Argentina pidió aclaraciones continuas y que Uruguay siempre respondió y aclaró.
En base a estas informaciones, la República Argentina estaba en condiciones de comunicar al Estado uruguayo cuales eran los aspectos del proyecto que podrían causar un perjuicio sensible a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones sugeridas al mismo.
Sin embargo, la Delegación Argentina ante la CARU continuó realizando sucesivos pedidos de información cuyo efecto no fue otro que el de obstaculizar el transcurso de los plazos previstos en las mencionadas normas, los que resultan de imperativo cumplimiento, dice la carta respuesta de Uruguay.
La respuesta puntualiza cada hecho referente al conflicto y señala que Uruguay reitera su disposición a continuar las negociaciones para alcanzar un nuevo marco normativo en la CARU que satisfaga el interés común de preservar la calidad ambiental del Río Uruguay. En tal sentido, se aguardan los comentarios de la República Argentina a la propuesta presentada.
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