El Tribunal de Justicia de la UE declara que el sistema de ejecución hipotecaria de la legislación española resulta incompatible con la directiva europea sobre cláusulas abusivas y no protege al consumidor porque permite la pérdida de la propiedad y el desalojo antes de que éste pueda ejercitar una acción por daños y perjuicios contra la entidad financiera.
El Tribunal de Justicia ha declarado asimismo que la Directiva se opone a una normativa de un Estado miembro que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición (sentencia Banco Español de Crédito, antes citada, apartado 57).
En lo que respecta al principio de efectividad, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha disposición en el conjunto del procedimiento y el desarrollo y las peculiaridades de éste ante las diversas instancias nacionales (sentencia Banco Español de Crédito, antes citada, apartado 49).
En el caso específico que se trata (Ver sentencia del Tribunal de Justicia de la UE) se señalan las incompatibilidades con la directiva europea sobre cláusulas abusivas.
Desahucios-Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE









