
Soraya Sáenz de Santamaría ha explicado que la decisión de plantear la impugnación cuenta con dictamen favorable del Consejo de Estado y responde a la obligación del Gobierno de “cumplir y hacer cumplir las leyes”.
El Ejecutivo entiende que la resolución del Parlamento de Cataluña resulta inconstitucional porque declara la soberanía del pueblo catalán y acuerda la iniciación de un procedimiento para hacerla efectiva.
La vicepresidenta ha aclarado que no se trata de un recurso de inconstitucionalidad ni de un conflicto de competencias, sino de la “tercera vía” que permite la Constitución, la impugnación, y se interpone “del mismo modo que otras administraciones se ven compelidas en ocasiones a impugnar disposiciones o decisiones del Estado que consideran que les afectan”. En este sentido, Sáenz de Santamaría ha expresado su confianza en que el Gobierno catalán “entienda las reglas del juego”, que implican el respeto a la legalidad.
Artículo 161 de la Constitución
El artículo 161 de la Constitución expresa que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.









