Advierten sobre golpe demoledor del Gobierno a los derechos de autor en Uruguay

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Palacio Legislativo de Uruguay  (Foto ICN Diario)
Palacio Legislativo de Uruguay (Foto ICN Diario)
El Senado de Uruguay, con mayoría del partido de gobierno, el Frente Amplio, se dispone a aprobar una Ley que va en contra de los acuerdos internacionales sobre Derechos de Autor, permitiendo la reproducción integra de una obra (fotocopia), sin necesidad de obtener autorización del autor y sin derecho a recibir compensación por el uso de su creación, según explican los que se verán afectados por esta Ley.
La Cámara Uruguaya del Libro, explica en un comunicado, las graves consecuencias que traerá aparejada esta nueva Ley que provocará un duro perjuicio a la industria editorial del país:
El Anteproyecto de Ley presentado por la Federación de Estudiantes Universitarios de Uruguay (FEUU), presenta varias fallas formales y es de interpretación compleja. Pretende instaurar nuevas excepciones a la normativa del derecho de autor pero en realidad ataca sus bases, haciendo que las excepciones se vuelvan normas. Aún en algunos casos, como el de la copia privada, que no fueron propuestos por el Consejo de Derecho de Autor, le ha dado cabida la Comisión del Senado. El texto dispositivo proyectado pone en peligro no solamente el justo resarcimiento al creador sino la viabilidad de una industria cultural acorde con las necesidades educativas y culturales de nuestro país. Asimismo, como se verá, es violatorio de los convenios internacionales suscritos por Uruguay.
Luego señala el comunicado que: “Es dable señalar que es un proyecto que otorga excepciones tan amplias, como se verán atenta contra el artículo 33 de la Constitución de la República y no respeta un derecho humano de segunda generación como lo es el Derecho de Autor”.
(Reproducción para Uso Personal)
“14) Es lícita la reproducción por cualquier medio, de una obra o prestación protegida, ordenada y obtenida por una persona física, en un solo ejemplar para su uso personal y sin fines de lucro, no requiriendo autorización del autor o titular”.
El Consejo de Derecho de Autor no había planteado esta excepción, conocida como copia privada, la Cámara del Libro y otras agremiaciones –como la de empleados de Fundación de la Cultura Universitaria- han advertido sobre la inconstitucionalidad del presente artículo por el que cualquier persona puede reproducir por cualquier medio una obra o prestación protegida. Nótese que aquí no se habla ni de fracción de una obra o de un capítulo de la misma. Por lo expresado, la norma que se propone permite la “reproducción por cualquier medio, de una obra o prestación, protegida, ordenada y obtenida por una persona física” sin hablar sobre que la copia sea realizada a partir de un original. Por tanto se autoriza una copia y sobre esa copia alguien a su vez podría copiarla (no la misma persona).
Es decir que con un original, realizando sucesivas reproducciones de cada copia, se pueden realizar una reproducción para cada persona que lo desee. En la exposición de motivos se diferencia el “uso personal” del “uso privado” pero es claro que la parte expositiva de una norma no obliga al intérprete ni es derecho positivo. Por tanto se abre una peligrosa puerta que perjudicará, sin duda, a los creadores o detentadores de los derechos que pretendan cobrar una justa compensación por su trabajo e inversión. De un original se hace una copia, de esa copia otra, de esa copia otra y así hasta llegar a donde quiera quienes hacen las reproducciones.
Cuando la Comisión del Senado recibe a empleados de Fundación de Cultura Universitaria y se los consulta por el punto, ellos contestan:
“SEÑORA PRESIDENTA.- Lo que nosotros le llamamos copia privada. ¿Ustedes proponen eliminarlo?
SEÑOR INGOLD.- Exactamente. Consideramos que este numeral habilita, de hecho, a un número ilimitado de reproducciones y a copiar libros completos en cualquier ámbito y por cualquier persona, cosa que se contradice totalmente con el carácter de excepción que plantean los numerales anteriores del proyecto. Una copia no afecta a nadie, pero la sumatoria de copias hace que estas lleguen a ser muchísimas y el perjuicio sea muy grande. La excepción se transforma en regla. Por lo tanto, a nuestro criterio no debe incluirse en el proyecto de ley.”

Es exacto lo que dice el Sr. Ingold: con la norma proyectada la excepción se convierte en regla y el perjuicio es enorme violando legítimos derechos de autores así como de quienes detentan los derechos sobre las normas protegidas.
(Ilustración de Enseñanza)
El proyecto presentado por FEUU:
12) Se considera lícita la reproducción, distribución y comunicación pública para fines de enseñanza y aprendizaje, de parte de una obra publicada o íntegramente si su breve extensión o naturaleza lo justifican, siempre que se destine exclusivamente a la actividad educativa en establecimientos de enseñanza, no tengan por objeto la obtención de una ventaja económica o comercial directa o indirecta, y se incluya el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que esto resulte imposible. En los supuestos mencionados no se requerirá autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna.
En este contexto cualquier obra puede ser reproducida en su totalidad si su “breve extensión o naturaleza lo justifican” ¿Qué tipo de naturaleza debe tener una obra para que pueda ser fotocopiada o reproducida por cualquier medio? ¿Bastará que el docente lo entienda conveniente para hacerlo? La ambigüedad del artículo es sumamente peligrosa y habilita a dividir la obra de tal forma que elimina su integridad Se ocasiona un daño a los autores y a toda la cadena de creación que implica un libro pensado para lograr un grado de excelencia en la enseñanza académica y se ataca, por esa pauperización del material fotocopiado, a la parte que se dice defender: los alumnos.
El proyecto presentado por el Consejo de Derecho de Autor
El artículo 13 inciso primero proyectado en dicho artículo 4 del Consejo de Derecho de Autor, expresa:
13º Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 (nota: el numeral 1 expresa 1. La publicación o difusión por radio o prensa, de obras destinadas a la enseñanza de extractos, fragmentos de poesías y artículos sueltos, siempre que se indique el nombre del autor, salvo lo dispuesto en el artículo 22) son también lícitas las comunicaciones, distribuciones, interpretaciones, ejecuciones, traducciones o adaptaciones que se lleven a cabo en instituciones docentes de aprendizaje e investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro
1) si el proyecto atiende al intento de que parte de población que no posee recursos económicos suficientes, pueda acceder a determinado material de enseñanza,
a. Es responsabilidad del Estado y de las autoridades de Educación garantizar el acceso de los estudiantes a los contenidos de estudio en su formato original (impreso y/o digital), no de quienes generan los contenidos y/o en detrimento de su propiedad. Existen mecanismos como el equipamiento de bibliotecas para esto, sin tener que recurrir a un recurso de legalización de un delito.
b. es una incongruencia que se extienda a “instituciones de aprendizaje en investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro”. Es notorio que aquellas personas que concurren a instituciones privadas tienen un nivel de ingresos que les permite pagar la cuota de las mismas. Por tanto es de suponer que también pueden costear el precio, mucho menor que cualquiera de las cuotas de institutos que se abonan en nuestro país, del material de estudio. La Cámara entiende que únicamente esta excepción debe ser otorgada a las instituciones públicas.
2) se expresa “…son también lícitas las comunicaciones, distribuciones, interpretaciones, ejecuciones, traducciones o adaptaciones…”. La Cámara entiende que las traducciones son protegidas autoralmente y, además, controladas por quienes poseen los derechos de las obras. No se habla aquí de traducir un pedazo de la obra o trozo. Por tanto el autor de la misma, o quien detenta los derechos, pierde el control de que se realicen traducciones que no condicen o que no mantengan el nivel de exigencia lógico para dichas obras.
Lo mismo pasa, y es aún más grave, con las adaptaciones. Cualquier institución puede adaptar un texto de la forma que entienda conveniente, sin autorización del autor y evitar así la retribución lógica para dicho autor o para quienes han invertido en la misma. Pongamos por ejemplo el Plan Ceibal que ha sido un buen ejemplo de esfuerzo estatal y privado por hacer llegar a la población, obras para estudiantes o de autores uruguayos de literatura infantil o juvenil. Bastaría que dicho plan las “adaptara” para ya no tener que abonar los correspondientes derechos dejando sin posibilidad de reinversión al sector y tampoco a una justa retribución a los autores. Esto provocaría una pérdida de profesionalidad y calidad en las obras dado que las mismas se harían sin un retorno mínimo haciendo caer esa cadena de producción que mantiene el nivel que se tiene hoy en día. Por lo expresado se entiende que las traducciones y las adaptaciones no pueden incluirse en las excepciones planteadas.
Inciso 2do: Reproducciones
El inciso segundo de dicho artículo refiere a las Reproducciones.
“Serán igualmente licitas las reproducciones que se realicen en dichas instituciones, de artículos publicados, de otras obras breves o partes o extractos de obras, en la medida que lo justifique dicha finalidad educativa y las copias no excedan a una por cada estudiante o profesor, y quedando prohibida su utilización para otros fines, todo ello conforme a las prácticas honestas.”
El inciso cae en algunas vaguedades. Se habla de “obras breves” sin definir que es. También se refiere “partes o extractos de obra” sin tampoco explicitar hasta cuanto se considera un extracto lo que se reproduce. La Cámara del Libro propone limitar la reproducción a un capítulo de la obra, en caso de obras extensas, y dicha reproducción nunca podrá superar el 10% (diez por ciento) del total la publicación que se reproduce.
Bibliotecas
Sin perjuicio que se entiende que las bibliotecas deben tener consideraciones especiales, nuevamente los proyectos caen en vaguedades y contradicciones. En este artículo proyectado se marcan, una vez más, pautas imprecisas para la reproducción y copia de material protegido. Lo deseable es que se dotara a las bibliotecas de los fondos imprescindibles para que las mismas puedan acceder a mayor cantidad de libros, en formato papel o electrónico, para ponerlo a disposición de los estudiantes y del público en general. La norma proyectada elige otro camino acaso más sencillo pero siempre más injusto: permitir la reproducción de obras sin autorización de los titulares por parte de las bibliotecas.
En el literal c se expresa:
efectuar la reproducción electrónica de obras de su colección para ser consultadas gratuita y simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios, sólo en terminales de redes de la respectiva institución y en condiciones que garanticen que no se puedan hacer copias electrónicas de esas reproducciones;
¿Qué debe entenderse por “número razonable de usuarios”? nuevamente la norma no es precisa y deja puertas abiertas contribuyendo con el ánimo general de que la actividad de copiado sin autorización no es un hecho censurable.
En el anteproyecto del Consejo de Derecho de Autor se expresa. “La bibliotecas, archivos, museos, instituciones análogas que no tengan fines de lucro podrán efectuar reproducción, comunicación o puesta a disposición por medios digitales de obras de sus colecciones para ser consultadas simultáneamente a través de terminales de uso local de las respectivas instituciones, hasta por un número razonable de usuarios en los términos que señale el reglamento”
Entendemos que la misma tendría que reglamentarse especificando qué obras se van a digitalizar con acuerdo de quienes detenten los derechos sobre las mismas. Una cosa es la reproducción de obras que han desaparecido y otra la reproducción de obras sin ningún control por parte de autores o de quienes detenten derechos sobre las mismas. El artículo así como está redactado entendemos que vulnera los derechos tanto de autores como del sector editorial dado que cualquier obra, incluso las que se encuentran en el mercado y han salido recientemente a la venta, pueden reproducirse sin ningún tipo de control.
Derogación lit. E del Articulo 46 de la ley 9.739
Finalmente, en un proyecto que se expresa es sobre excepciones para la enseñanza, y que como se ha probado regula mucho más, se propone derogar el literal E del Artículo 46 de la Ley 9739 de 17 de diciembre de 1937 (redacción dada por el Art. 2 de la Ley 17616 de 10 de enero de 2003) (artículo 2 propuesto). Una vez más, la reproducción indiscriminada de obras no solamente no se censura sino que es una práctica que se alienta y que no se la considera nociva violando, en forma clara, la normativa internacional que nuestro país ha incluido en nuestro derecho y a la cual se encuentra obligado. Reiteramos, no nos encontramos ante excepciones sino ante una nueva normativa que va en contra tanto de los autores como de la industria cultural de nuestro país y que viola la normativa internacional que nos rige.

13 Comentarios

  1. A este Daniel no le molesta que se pueda fotocopiar. Este debe ser otro que no le importa llevar a la ruina a los autores. Conseguir y dar los libros es responsabilidad del gobierno, no de los autores.

  2. Es una mentira lo que dice este comentario: Lo que se pertmite en otros países es la fotocopia de solo una parte del texto, NUNCA el libro completo, porque entienden con lógica razón que se perjudica al autor.

  3. Es falso que el proyecto viola tratados internacionales. Estas modificaciones ya están vigentes en países como Australia y Canadá.

  4. No me molesta, la medida está hecha para que se pueda fotocopiar material de estudios. Esto favorece la educación. Ya que a veces ni siquiera es posible conseguir libros de estudio por medios legales.

  5. Mario: su visión es demasiado simplista. La realidad es que el gobierno de Vázquez ha subvencionado con 900 millones de dólares a la petrolera estatal Ancap, por la mala gestión de sus directores (incluido) el vicepresidente Sendic, que fue presidente de esta administración, pero todo podría solucionarse si las enormes sumas que las empresas estatales gastan en publicidad, incluso las que son monopólicas y no necesitan publicidad, invirtieran en financiar libros de textos. Hay dinero para tapar los errores del Estado, pero no hay para ayudar a la educación. ¿Por qué deben de pagar los autores? Uno compra un sólo libro y con eso se hacen miles de fotocopias, porque nadie va a controlar nada. Lo que usted dice no es excusa.

  6. Entiendo que el problema empieza por el lado del alto precio de los libros de estudios uiversitarios.
    Consultando a muchos amigos en mayoría uruguayos y argentinos, veo que debido a las altas regalías y ganancias de las editoriales, sin la existencia de la fotocopiadora muchos rioplatenses no podrían completar sus estudios. Entiendo que en Uruguay, próximamente se legislará acerca de los derechos de copia y edición de algunos libros de estudio … pero no se me ocurre que tal legislación vaya a atentar contra el derecho de sus autores …

  7. ¡Parece mentira que exista gente con la mentalidad de este “Profe”, que es tan radical como la senadora Moreira, que no entienden que los autores tienen el derecho, como cualquier trabajador, de percibir una remuneración por su trabajo!. Aquí con esta ley se les está ROBANDO.
    Este es el populismo de Maduro.
    Este “Profe” no sabe leer lo que dice esta ley tramposa: “12) Se considera lícita la reproducción, distribución y comunicación pública para fines de enseñanza y aprendizaje, de parte de una obra publicada o íntegramente si su breve extensión o naturaleza lo justifican, siempre que se destine exclusivamente a la actividad educativa en establecimientos de enseñanza, no tengan por objeto la obtención de una ventaja económica o comercial directa o indirecta, y se incluya el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que esto resulte imposible. En los supuestos mencionados no se requerirá autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna”.
    Con esto el autor no cobra por su trabajo y ni siquiera es dueño de decidir sobre su propia obra. Esto es lisa y llanamente un ROBO a mano armada.
    Los buenos autores no van a volver a escribir un libro de texto y la educación va a quedar en manos de cualquiera. Esta es la famosa “Educación, Educación, Educación” que anunciaba Mujica.

  8. A la mayoria de los lectores de esta web les molesta que haya gente que ahora pueda acceder a la cultura. Acceder a ella es también un derecho humano.

  9. Quien lidera este atropello jurídico claramente inconstitucional, es la senadora del FA, Constanza Moreira que en su cuenta de Twitter dice algo que no es verdad: “Con la aprobación de esta Ley, el Uruguay estará en sintonia con la normativa internacional. #DerechosDeAutor”. NO ES CIERTO. Viola el derecho de autor, al negarle el derecho a percibir una remuneración por su creación literaria y viola convenios internacionales de Uruguay sobre reproducción permitida. Es una violación total al art. 27, numeral 2 de la Declaración Universal de los derechos Humanos.

  10. Siempre el garroneo al trabajo de otro. ¿Quien va a escribir trabajos serios para que lo roben? Decisiones provocadas por el virus “Maduro”.

  11. ¿Se piensan que los autores extranjeros van a dejar que les utilicen gratis sus obras violando leyes internacionales de derechos de autor? ¡Qué país generoso!

  12. Es demencial y creo que inconstitucional. Se va a perder la calidad educativa, ya que los buenos autores de libros de textos, no van a presentar ningún trabajo.

  13. Otra medida “populista” al mejor estilo del chavismo, que perjudica la autor y a su trabajo creativo. ¿Qué autor va a escribir por ejemplo un libro de texto educativo si sabe que le van a utilizar su obra, sin retribución alguna?

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