
El Canal Martín García es un emprendimiento a cargo de la Comisión Administradora del Río de la Plata, que es un organismo binacional cuyas acciones siempre se decidieron de común acuerdo y ante la situación de duda planteada por uno de los socios, basadas según los auditores uruguayos en “información reservada dispuesta por el artículo 9 inc. B) de la Ley 18381” y a la cual el otro socio (Argentina) no ha tenido acceso. Es importante permitir que el Uruguay disponga de toda la libertad y apoyo necesarios por parte del Gobierno argentino para resolver esas dudas antes de tomar nuevas decisiones que puedan ser sospechadas, como las señaladas en el informe de auditoría.
El Tribunal de Cuentas en su trabajo contradice lo expresado por el Canciller Luis Almagro el 12 de junio en la Honorable Cámara de Senadores del Uruguay, cuando afirmó “quiero decir que, tal como ha señalado el señor Embajador Bustillo, no hay en ellas nada para denunciar ni que involucre actuación delictiva –ni siquiera en grado de tentativa- por parte de los funcionarios argentinos”, termina expresando el comunicado de la cancillería argentina.
Las denuncias de Uruguay
Como ya hemos informado en icndiario.com, debemos precisar que las explicaciones del Canciller Almagro y del ex embajador uruguayo en Argentina, Francisco Bustillo, no conformaron a los senadores de la oposición que siguen entendiendo que existieron irregularidades, tomando en cuenta las declaraciones del embajador itinerante del Gobierno uruguayo y hombre de confianza del presidente Mujica, Julio Baraibar, quien dijo públicamente que Bustillo le había comunicado el intento de un soborno ocurrido dos años atrás y también se lo informó al canciller Luis Almagro. Todos como funcionarios públicos tienen la obligación por ley de denunciar estos presuntos delitos.
A estas declaraciones de Baraibar se sumaron los dichos del vicecanciller uruguayo Roberto Conde, quien no solo reconoció las versiones de un “arreglo”, sino que dijo que pueden involucrar a los delegados argentinos ante la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP).
Conde expresó que “En realidad hay una transmisión oral a un funcionario de la CARP que dice haber recibido una versión, de una persona externa, sobre presuntos arreglos. Eso cuando la delegación uruguaya lo recibió, lo dejó registrado en actas, para que no quepa ninguna duda. Si ahora alguien considera que detrás de ello hay una materia investigable, se investigará”, señaló Conde.
Por otro lado la Justicia argentina investiga este presunto intento de soborno, ante la denuncia de la diputada argentina Graciela Ocaña, que junto con el legislador Manuel Garrido presentaron la denuncia en su país y que el juez federal que tiene la causa, Claudio Bonadio, ha solicitado por exhorto los testimonios de varias autoridades uruguayas.
El Tribunal de Cuentas de Uruguay puntualiza sobre los hechos
Ante la suspensión por parte de Argentina de las obras de dragado en el Canal Martín García, el Tribunal de Cuentas de Uruguay, emitió el siguiente comunicado:
Comunicado Nº 30/12 Auditoría Tribunal de Cuentas
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Oriental del Uruguay rechaza la decisión unilateral de la Republica Argentina de suspender las actuaciones relativas al Canal Martín García. En ese sentido insta a continuar las negociaciones inmediatamente.
El Tribunal de Cuentas de la Republica es un órgano establecido constitucionalmente, conformado por siete miembros designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes y que actúa con autonomía funcional.
Los términos de referencia acordados señalaban que “La auditoría estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN-República Argentina) y el Tribunal de Cuentas (T.C.- República Oriental del Uruguay), quienes actuarán dentro de sus respectivas competencias y jurisdicciones, en el marco del Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la CARP.”
La Parte Uruguaya se atendrá estrictamente al Informe de Auditoría del Tribunal de Cuentas en sus concluyentes definiciones, a saber:
1.- La extensión del contrato fue estrictamente ajustada a Derecho, tal como señala el Tribunal: “El contrato de fecha 5 de julio de 1996, suscrito entre la CARP y la Empresa RIOVIA S.A., así como los pliegos que rigieron la Licitación de referencia, preveían la posibilidad de prórrogas del plazo para las obras y el mantenimiento del Canal, por lo que las prórrogas dispuestas –incluida la de fecha 7/2/12- se ajustaron a derecho”.
2.-El precio acordado para dicha extensión fue considerado como totalmente razonable, al decir del Tribunal: “No obstante, sin dejar de tener presente la especialidad de cada canal y los servicios accesorios al mantenimiento que en el caso concreto realiza la concesionaria, se puede expresar que, tomando en cuenta el costo del metro cúbico dragado como componente más importante del precio, existe una razonable equivalencia entre el acordado para esta prórroga, con aquellos manejados en la región por oferentes que participaron en llamados públicos internacionales realizados por la Administración Nacional de Puertos para servicios de mantenimiento similares al que realiza Riovía S.A.”
3.-Sobre el esclarecimiento de las versiones de prensa, el Tribunal expresó: “El cumulo de indicios que apareja la consideración de estos hechos, sin embargo no permite sacar conclusiones firmes y por tanto enervan la formulación de una eventual denuncia penal.” Y concluye en el mismo párrafo diciendo que: “En definitiva, desde el punto de vista jurídico, no existe siquiera la apariencia de un delito, especialmente del que se hizo eco la prensa.”
Por ello, no existe contradicción alguna entre lo afirmado por el Canciller y el Tribunal de Cuentas.










Otra burla más de Argentina que sigue pisoteando a los uruguayos.
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