La nueva normativa busca compatibilizar la protección del derecho a la protesta pacífica con la respuesta de las autoridades frente a conductas que amenacen la vida, la integridad de las personas, los bienes públicos y privados o la seguridad ciudadana. Para ello, modifica los procedimientos de diálogo, mediación e intervención policial, además de establecer mecanismos de coordinación entre los gobiernos territoriales, la Policía Nacional y los organismos de control.
Uno de los principales cambios consiste en desvincular el proceso de diálogo colectivo de las actuaciones policiales dirigidas contra responsables individuales de hechos violentos. El decreto establece que la preferencia por los mecanismos de diálogo no puede convertirse en una condición que retrase la intervención frente a quienes estén cometiendo agresiones o delitos.
De esta manera, la Policía podrá actuar incluso mientras continúan las conversaciones con los manifestantes, siempre bajo los principios legales que regulan el uso de la fuerza. Una vez controlada la situación, el diálogo podrá reanudarse, con medidas destinadas a garantizar los derechos tanto de quienes participan pacíficamente como de las personas ajenas a la movilización.
Intervención inmediata ante agresiones y actos violentos
El Decreto 1525 contempla actuaciones específicas cuando se detecte el porte o uso de armas, explosivos o artefactos incendiarios, la retención de personas contra su voluntad, las agresiones contra ciudadanos o servidores públicos, los ataques a integrantes de misiones médicas y periodísticas, o los daños a infraestructura pública y privada.
En estos escenarios, las autoridades podrán intervenir sin dilaciones innecesarias para detener las conductas violentas, proteger a las personas y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia. La actuación deberá ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad que rigen el empleo de la fuerza pública.
El texto también exige que las circunstancias que justifiquen estas intervenciones queden documentadas por el Puesto de Mando Unificado (PMU) y sean comunicadas de inmediato al Ministerio Público. Al mismo tiempo, establece que las medidas de diálogo, mediación y protección deben mantenerse para quienes continúen manifestándose pacíficamente.
La norma conserva dos restricciones relevantes: los uniformados que intervengan en manifestaciones no podrán utilizar armas de fuego y las Fuerzas Militares no participarán en este tipo de operaciones.
Bloqueos de carreteras: disolución solo en casos excepcionales
Otro de los aspectos centrales de la regulación es el tratamiento de los bloqueos viales. El decreto establece que la disolución total o parcial de una reunión que obstruya una vía solo podrá ordenarse en circunstancias excepcionales, cuando la afectación sea grave y sostenida y no exista una alternativa menos perjudicial para los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica.
Para determinar la respuesta, las autoridades deberán considerar cuánto tiempo lleva interrumpido el tránsito, si existen rutas alternativas, las dificultades que enfrentan los vehículos de emergencia, la distribución de bienes y servicios esenciales y las pérdidas económicas verificables que puedan sufrir hogares y establecimientos comerciales.
La decisión de intervenir corresponderá al presidente de la República, al ministro del Interior cuando tenga delegada esa atribución, o a los alcaldes municipales o distritales y gobernadores, de acuerdo con las competencias previstas en la norma.
El decreto también contempla las ocupaciones prolongadas de accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios y de infraestructura. En estos casos, el PMU deberá evaluar las consecuencias para la producción, el desplazamiento de los trabajadores, el ingreso de alimentos y medicamentos y la continuidad de los servicios esenciales.
Cinco niveles para gestionar las manifestaciones
La regulación establece un modelo de intervención escalonado que contempla cinco niveles: facilitación y gestión preventiva; diálogo directo; mediación y articulación institucional; disuasión; y, finalmente, restablecimiento del orden mediante la Unidad Antidisturbios de la Policía o las unidades especializadas disponibles en cada territorio.
Las autoridades deberán avanzar de una etapa a otra únicamente cuando la anterior resulte ineficaz. Además, tendrán que dejar constancia motivada de esa decisión en el acta del Puesto de Mando Unificado, con el propósito de documentar las razones que justifican el aumento del nivel de intervención.
Este esquema busca ordenar la respuesta institucional y establecer criterios verificables para determinar cuándo las medidas preventivas y de negociación dejan de ser suficientes para controlar una situación.
Corredores humanitarios para evitar riesgos a la población
El Decreto 1525 también obliga a las autoridades territoriales y a la Policía Nacional a garantizar los denominados corredores solidarios, franjas de circulación libres, continuas y señalizadas que permitan el paso de ambulancias, equipos de emergencia y misiones médicas.
Estos corredores deberán facilitar, además, el desplazamiento de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y menores de edad, así como el transporte de medicamentos, suministros hospitalarios y alimentos perecederos.
Su activación deberá producirse tan pronto como las autoridades de tránsito, la Policía o el PMU tengan conocimiento de una obstrucción vial.













