Es viernes 30 de enero de 2026, son las 16:41 y la pantalla de miles de hogares uruguayos sigue proyectando el mismo mantra vacío: “Esta señal no está disponible. Seguimos trabajando…”. Lo que comenzó como un conflicto comercial entre Directv (DGO) y los canales de aire locales (4, 10 y 12), se ha transformado en una clase magistral de cómo una multinacional puede alienar a sus clientes a través de la burocracia y la falta de empatía cultural.
Un contrato que se desvanece
Cuando un uruguayo contrata Directv, no lo hace para ver solo señales internacionales; lo hace para tener el ecosistema completo de la televisión nacional. Al desaparecer los canales 4, 10 y 12, la empresa ha modificado unilateralmente las bases de la contratación. Según la Ley N° 17.250 (Ley de Relaciones de Consumo), el consumidor tiene derecho a recibir información clara y a que se respete la oferta realizada. Si el paquete incluye señales que hoy son “placas azules”, el servicio está incompleto.
El muro de los Call Centers: ¿Y el derecho a ser entendido?
El verdadero calvario comienza cuando el abonado intenta reclamar. En lugar de encontrar una voz local, se choca contra un muro de cristal en Colombia. No es solo un tema de acento; es una violación al Principio de Transparencia de nuestra ley.
El operador en Bogotá, siguiendo un guion rígido, no comprende la urgencia del televidente uruguayo. Este “choque cultural” forzado por la empresa impide una comunicación eficaz, algo que la normativa uruguaya protege al exigir que los mecanismos de atención sean accesibles y comprensibles.
La bonificación fantasma y las cláusulas abusivas
Lo más alarmante es la falta de seguridad jurídica. A clientes de Montevideo se les otorgaron bonificaciones como compensación por la falta de servicio, pero luego, desde la central en Colombia, se les comunica que “ese beneficio no corre”.
Esta práctica roza lo que el Artículo 31 de la Ley 17.250 define como cláusulas o prácticas abusivas: aquellas que autorizan al proveedor a modificar unilateralmente los términos del contrato o que impliquen una renuncia a los derechos del consumidor. Si la empresa promete un descuento por un servicio no prestado, su retractación arbitraria es una infracción administrativa grave.
El camino del reclamo
Ante la desidia, el usuario uruguayo no está solo, aunque el teléfono de Directv diga lo contrario:
-
URSEC: La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es el organismo donde se deben radicar las denuncias por falta de señales que deben ser transportadas obligatoriamente.
-
Área de Defensa del Consumidor (MEF): Si la empresa prometió una bonificación y luego se desdice, existe un incumplimiento de la oferta que puede derivar en sanciones económicas para la operadora.
Conclusión
Mientras el cartel azul de “seguimos trabajando” se quema en las retinas de los abonados, Directv parece olvidar que el mercado uruguayo tiene memoria. Cambiar las reglas a mitad del partido y esconderse tras una central telefónica remota no es una estrategia de negocios; es una falta de respeto a quienes, mes a mes, cumplen con su parte del contrato pagando por un servicio que hoy es una cáscara vacía.
e-mail: info@icndiario.com













