
El Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos suscribió un decreto por el cual se concede amnistía por vía administrativa a 3.252 guerrilleros relacionados con delitos políticos que se encuentren en las zonas veredales y no para aquello que están en las cárceles.
En esta línea el Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil afirmó que con la firma de este decreto en total 7.400 miembros de las Farc han resuelto su situación jurídica, de los cuales 6.005 han sido amnistiados por decreto y 1.400 por la vía judicial.
“Lo que falta con respecto a las amnistías otorgadas por los jueces, estamos trabajando con los abogados de las Farc, con el Consejo Superior de la Judicatura, en agilizar y buscar todos los mecanismos, porque el propósito del Gobierno es cumplir como lo ha venido como lo ha venido haciendo”, expresó.
Ante esto el Ejecutivo colombiano especificó que las amnistías se hacen parte del proceso de tránsito a la legalidad de la guerrilla, al tiempo de garantizar su inserción social en la comunidad.
“El proceso de tránsito a la legalidad ha constituido un proceso de normalización histórico y expedito, a través del cual se ha logrado identificar a todos los miembros de la organización plenamente, a fin de evitar “colados” en el sistema y evitar que se filtren en el mismo personas con delitos comunes tales como delitos sexuales contra menores o mujeres sin ninguna relación con el conflicto armado”, detalla un comunicado de prensa.
La Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, junto con su decreto reglamentario, establece que las personas beneficiadas con la amnistía y las libertades condicionadas son aquellas que cometieron delitos políticos o delitos conexos a estos con relación directa o indirecta al conflicto armado colombiano y son miembros de un grupo armado que suscribió un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.
Asimismo reconoce dos formas de aplicar la amnistía conferida por la ley: la amnistía aplicada por los jueces ordinarios por vía judicial y la amnistía aplicada por el Presidente de la República, vía administrativa. En ambos casos se trata de una amnistía de iure, es decir, aplicada sólo a delitos políticos y conexos.









