El Pleno del Tribunal Constitucional de España, por unanimidad, ha estimado parcialmente los tres recursos de amparo presentados por diputados de Ciudadanos (C’s), Partido Socialista de Cataluña (PSC) y Partido Popular (PP) contra varios acuerdos del Parlamento de Cataluña relacionados con la tramitación de la “Propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales” del 27 de septiembre de 2015.
El Tribunal ha dictado tres sentencias -de las que han sido ponentes el Presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol-, que declaran la vulneración del derecho de participación en los asuntos públicos (art. 23.2 CE) y que anulan dos de los actos parlamentarios cuestionados por los demandantes.
Los hechos que dieron lugar a los tres recursos de amparo son, en resumen, los siguientes:
El 27 de octubre de 2015, la Mesa del Parlamento de Cataluña admitió a trámite la citada “Propuesta de resolución (…)”. Contra esa decisión, los grupos de C’s y PSC presentaron peticiones de reconsideración, a las que se adhirieron los diputados del PP, al entender que dicha iniciativa no debió admitirse a trámite por ser abiertamente contraria a la Constitución. El 2 de noviembre, la Presidencia convocó para el día siguiente, 3 de noviembre, una reunión de la Junta de Portavoces, órgano que, según el Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), debe ser oído antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración. En esa fecha, los diputados del PP no se habían constituido aún en grupo parlamentario ni habían designado a su portavoz, para lo que disponían de plazo hasta el día 5 de noviembre. La reunión de los portavoces tuvo lugar finalmente el 3 de noviembre y, ese mismo día, la Mesa del Parlamento rechazó las peticiones de reconsideración y confirmó su decisión anterior de admitir a trámite la “Propuesta de resolución (…)”.
Cabe recordar que la citada “Propuesta de resolución (…)” del Parlamento de Cataluña fue declarada nula por el Pleno del Tribunal en la STC 258/2015, que estimó la impugnación del Gobierno de la Nación.









