Condenan por 'Traición a la Patria' a militar de Perú por espiar para Chile

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Foto: Fuero Militar Policial
Foto: Fuero Militar Policial
El Tribunal Superior Militar Policial del Perú, falló por unanimidad condenando a la pena privativa de Libertad de 35 años al Técnico Tercero de la Marina, en situación de retiro, Alfredo Marino Domínguez Raffo, como autor de los delitos de:
– Desobediencia previsto y penado en el artículo 117° del Código Penal Militar Policial,
– Infidencia, previsto y penado en el artículo 70° del mismo cuerpo legal, y
– Traición a la Patria en tiempo de paz, previsto y penado en el artículo 58° inciso 3), literal c) y artículo 59° del Código acotado.
El Tribunal indica que de las pruebas actuadas en este caso, seguido en el expediente N° 0141-2014-02-11, se ha establecido en forma fehaciente que:
El Técnico tercero calificado en inteligencia, Alfredo Marino Domínguez Raffo, se ubicaba en posición privilegiada para acceder a información clasificada de su institución. En dichas circunstancias, mientras se encontraba en situación de actividad, en el mes de abril del año 2011, fue captado por agentes de inteligencia de Chile.
Se ha comprobado en forma indubitable que el indicado oficial viajó con destino a Brasil en cuatro ocasiones sin tramitar los permisos respectivos, tal como lo establece el Reglamento de Personal Subalterno de la Marina.
Mediante la utilización de medios forenses, gracias a la participación de peritos de la DIVINDAT-PNP, se comprobó que el imputado proporcionó información clasificada, producida por la Dirección de Inteligencia de la Marina, a agentes de inteligencia chilenos.
3.- Asimismo se impuso las penas accesorias de degradación del condenado; su expulsión de las Fuerza Armadas, conforme lo establecen los artículos 22° y 23° del Código Penal Militar Policial e inhabilitación prevista en el artículo 26° del citado Código,
La resolución también impone el pago de doscientos mil y 00/100 soles (S/.200,000.00), por concepto de Reparación Civil a favor del Estado — Marina de Guerra del Perú.
Finalmente se DISPONE LA EJECUCION PROVISIONAL DE LA PENA, en el Centro de internamiento Naval en el que viene Cumpliendo prisión preventiva; conforme lo dispuesto en el artículo 402° del Código Procesal Penal.
La sentencia fue apelada y será vista próximamente en audiencia pública por la Sala Suprema Revisora.