Ante riesgo de fuga, la Justicia ordenó detener al empresario kirchnerista Lázaro Báez

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Con grandes titulares la prensa argentina informa sobre la detención del empresario K
Con grandes titulares la prensa argentina informa sobre la detención del empresario K
Por orden del juez Sebastián Casanello, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, detuvieron este martes al empresario Lázaro Báez socio de la familia Kirchner en emprendimientos en el Sur y a su contador, Daniel Pérez Gadin, en el marco de una investigación por lavado de activos y que busca esclarecer la ruta del dinero K.
La orden de detención se realizó ante la presunción de fuga del país, ya que Báez está indagado por presuntos ilícitos económicos y tiene prohibida la salida de territorio argentino.
Iba a tomar un avión y no presentaba plan de vuelo
La orden de detención pedida por la Justicia, expresa:
Por orden del juez Sebastián Casanello, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, detuvieron este martes a Lázaro Báez y Daniel Pérez Gadin, en el marco de una investigación por lavado de activos.
Según informaron desde el tribunal, Báez hará los trámites de rigor en la División de Investigación Federal de Organizaciones Criminales y de allí será trasladado a una dependencia de la Policía Federal Argentina, donde pasará la noche.
Debe recordarse que hace pocos días Lázaro Báez fue convocado a prestar declaración indagatoria por estimarse reunido el grado de sospecha reclamado por la ley procesal y que al mismo tiempo se dispuso su prohibición de salida del país dado que existían riesgos que ameritaban restringir con ese alcance su libertad.
La noticia, en ese contexto, de la utilización de la aeronave privada –propiedad de la firma TOP AIR SA, cuyo 49 % pertenece a Austral Construcciones SA, que, a su vez, en un 95% pertenece a Lázaro Báez-, a dos de días de la fecha estipulada para la realización de la audiencia, es un detonante que dispara los riesgos de fuga y exige el dictado urgente de una medida idónea que asegure los fines procesales (cfr. art. 280 del C.P.P.).
En función de desconocer el destino final de la aeronave, corresponde librar una orden de captura con el objeto de proceder a la inmediata detención (cr. Art. 283 del CPP). Tal orden deberá ser comunicada de modo de abarcar el ámbito nacional e internacional.
Por lo dicho,
Resuelvo:
I- Ordenar la captura nacional e internacional, y la consecuente detención de LÁZARO ANTONIO BÁEZ (DNI n° 11.309.991, argentino, nacido el día 11 de febrero de 1956 en la ciudad de General Paz, provincia de Corrientes.
La acusación
La resolución judicial también indica que:
A los efectos de cumplir con el recaudo del art. 283 CPP, hágase saber que el hecho que se le atribuye es el haber ingresado, a través de su hijo Martín Báez, el día 02/11/2012 y en otra fecha aún no determinada, pero presumiblemente en los últimos meses del año 2012, dinero por una suma total aproximada de U$S 5.100.000 (cinco millones cien mil dólares estadounidenses) en la sociedad denominada “SGI Argentina S.A.”, con oficinas ubicadas en Juana Manso 555, piso 7°, departamento “C” de esta ciudad, que fue contado en el lugar en presencia de su hijo, como así también de César Gustavo Fernández, Walter Adriano Zanzot, Fabián Virgilio Rossi, Daniel Rodolfo Pérez Gadín y Sebastián Ariel Pérez Gadín, junto con otros sujetos no identificados al día de la fecha, disimulando de ese modo la fuente real de los fondos para obtener su apariencia de licitud. A partir del ingreso de ese dinero en efectivo en aquellas oficinas se disimuló y ocultó el origen y titularidad de tales capitales no declarados, iniciándose un proceso tendiente a evitar su trazabilidad, en pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito económico como procedentes de fuentes lícitas. Dada su participación accionaria en Austral Construcciones SA -95 %- y la relación familiar que lo une con Martín Antonio Báez -quien posee el 5 % restante- , se presume que dichos fondos provienen de una ganancia ilícita obtenida por aquella firma de la que es accionista mayoritario, mediante la utilización de facturas apócrifas y la generación -a través de ese ardid- de un fraude fiscal, lo que deriva de la información obtenida en la causa 3215/15 del registro de este Tribunal. La sospecha de origen ilícito se deduce también de la importantísima cantidad de dinero, la forma de traslado y disposición -en efectivo-, la vigencia del régimen creado a partir de la Resolución General de AFIP 3210/11 y conexas -de fecha 31 de octubre de 2011-, comúnmente denominado “cepo cambiario”, y el lugar escogido para ocultarlo y disimularlo, es decir, sociedades que realizan actividades de intermediación financiera y cambiaria no autorizada (coloquialmente conocidas como “cuevas” –v. fs. 10098 y 10201). Dicho dinero en efectivo habría sido trasladado a la sede de la citada SGI a dichos fines, mediante aviones adjudicados a la firma “Top Air S.A.”, de la cual el compareciente era accionista a través de Austral Construcciones SA, y Walter Zanzot su presidente -y a la vez titular del 51 % restante-.”.