Uruguay: difusión de fotos de ladrones de un banco provoca cruce entre la policía y la Justicia

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Una de las imágenes captadas en el banca muestra a uno de los ladrones con la cara cubierta
Una de las imágenes captadas en el banco muestra a uno de los ladrones con la cara cubierta
Las fotografías de los peligrosos delincuentes que la semana pasada robaron con violencia una sucursal del Banco República (BROU), no podrán ser exhibidas en los medios de comunicación porque la jueza actuante no lo permite debido al carácter reservado de las actuaciones, según informa un comunicado del Poder Judicial.
Los ladrones que efectuaron el robo, lo hicieron con fusiles automáticos y quedaron captados en las cámaras de seguridad del banco. Dos de ellos actuaron a cara descubierta y la policía quería exhibir sus rostros para pedir la colaboración pública que posibilitara su captura e impedir que se siguieran cometiendo más atracos.
La magistrada le trasmitió a los jerarcas policiales que las personas fotografiadas podrían luego quejarse porque se les vinculó a un delito y que ello lesionaría sus derechos, indicaron a El País fuentes del caso.
Los integrantes del Comando policial replicaron que si alguno de los asaltantes se presentaba a quejarse, la jueza debía disponer su prisión porque estaba probado, en forma fehaciente, que participaron en la rapiña al Banco República. Las imágenes son muy claras y dejan en evidencia a dos de los autores del robo.
El jefe de Policía de Canelones dijo que ‘la idea era poder exhibir las fotos para que la sociedad nos pudiera ayudar y evitar otro hecho similar pero la jueza no autorizó la publicación’, expresó.
El comunicado del Poder Judicial
La Jueza de Paz Departamental de 1º Turno de Las Piedras (Uruguay), Dra. Alicia Olivero, en su calidad de jueza de feria, dirige la investigación del robo a la sucursal del Banco de la República en Canelones, ocurrido en la tarde del pasado martes 19 de enero, la cual se encuentra en curso.
En ese marco y con la finalidad de obtener la ayuda de la población, la Policía del mencionado departamento solicitó a la magistrada que autorizase la divulgación de imágenes correspondientes a dos de los presuntos implicados en el hecho, los que fueron captados por las cámaras de seguridad del lugar.
Esa misma jornada, luego de analizar el tema, la jueza respondió que el marco legal no le habilitaba para hacer lugar a dicha petición. Sin modificar esta decisión, en una nueva comunicación sobre este mismo tema mantenida con la autoridad policial el día jueves 21 de enero del corriente, la magistrada agregó que la solicitud de autorización devenía improcedente si entendían estar amparados por la normativa vigente en materia de procedimientos.
La decisión estuvo fundada en la vigencia del articulo 113 del Código del Proceso Penal (CPP), según redacción dada por la ley n 17.773, que establece el carácter reservado para las actuaciones que se cumplen en la etapa presumarial, es decir, la etapa actual de la investigación en curso. Además, por desconocerse si se trataba de adolescentes, podría incurrirse en incumplimiento de disposiciones establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).