Tribunal Supremo declara la competencia española para investigar los “narcobarcos”

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La Sala ha revocado así la decisión de sobreseer la causa adoptada por la Audiencia Nacional al entender que España es competente en virtud del artículo 23.4.d de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los casos de abordaje por supuesto delito de tráfico de drogas en el ámbito marino.
El apartado d del citado precepto reconoce la jurisdicción para apresar barcos en alta mar que lleven droga, siempre que los tratados internacionales otorguen competencia para el apresamiento.
Los magistrados del Supremo han entendido que en este caso -y en todos en los que se den las mismas circunstancias- la jurisdicción viene otorgada por la Convención de Viena de 1988 y por los acuerdos del mar de Montego Bay de 1982.
En el numeral 9 del documento del Tribunal Supremo se expresa:
“En definitiva, en los casos de delitos de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometidos en medios marinos, el apartado d) del art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere jurisdicción a las autoridades españolas para el abordaje, inspección, incautación de sustancias y detención de los tripulantes de cualquier embarcación que enarbole el pabellón de otro Estado, siempre que obtenga la autorización del Estado de abanderamiento del barco (artículo 17.3 y 4 de la Convención). Esta competencia supone, lógicamente, la del enjuiciamiento de los imputados en caso de que se trate de buques sin pabellón, o resultando éste ficticio. Cuando se trate de naves con pabellón legítimo la competencia para el enjuiciamiento será la del país de bandera de forma preferente, y solamente de forma subsidiaria la del país que llevó a cabo el abordaje y la inspección”.