
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha reiterado que la futura norma, que responde al compromiso electoral del PP, supone tanto “la defensa de la proyección de vida del concebido y no nacido como de los derechos de la mujer”, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional.
Ruiz Gallardón ha subrayado que “es una norma que por primera vez en la historia de España libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal”. “No habrá pena alguna, ni pena privativa de libertad, ni pena de multa ni siquiera con carácter subsidiario, a diferencia de lo que ocurre en la legislación actual”, ha asegurado.
La futura ley, según el ministro, “corrige la falta la de necesidad de acompañamiento de los padres a las menores a la hora de tomar una decisión tan dramática como es interrumpir el embarazo”. “Se regulan situaciones distintas en función de que las mujeres sean mayores de 16 años y menores de 18 o que sean menores de 16”, ha concretado.
La norma aporta seguridad jurídica a los profesionales sanitarios y simplifica los supuestos que conforme a la doctrina constitucional tienen que regular en determinados casos la despenalización del aborto.
Dos supuestos
El ministro ha explicado que la reforma establece dos supuestos para la despenalización del aborto: que sea necesario por existir grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer o que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo contra la libertad o la integridad sexual de la mujer.
“Lo que no cabe dentro de este proyecto, porque sería radicalmente contrario a la doctrina de hasta tres sentencias del Tribunal Constitucional, es hacer depender el valor de la vida del no nacido de la exclusiva voluntad de la mujer embarazada cuando no concurre un conflicto con ningún derecho, con ningún interés constitucional digno de protección”, ha dicho.
Novedades
Alberto Ruiz Gallardón ha añadido que la reforma mantiene los requisitos generales existentes para interrumpir el embarazo e incorpora cuatro nuevos :
Que el aborto sea necesario porque el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico de ninguna otra forma.
Que el grave peligro que produzca para la mujer suponga un menoscabo, no irreversible pero si importante y duradero para su salud tanto física como psíquica.
Que se acredite dicho conflicto de forma suficiente y con las debidas garantías con un informe motivado, emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente que deberán ser distintos de aquel que practica o dirige el aborto y que no trabajen en el mismo centro donde se vaya a producir. Si existe peligro para la mujer en un caso de urgencia no será necesario este informe. Si el peligro para la salud psíquica de la madre tuviese su origen en el hecho de que el embrión padezca una anomalía fetal incompatible con la vida se precisa un informe sobre la madre, más otro informe sobre el feto.
La interrupción del embarazo sólo podrá practicarse más allá de las 22 semanas en el caso de que exista un peligro vital para la madre o se derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes.
Bien jurídico
El Anteproyecto de Ley Orgánica, consecuente con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, garantiza la protección de la vida del concebido no nacido como bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución. No obstante, en línea con esa misma doctrina, señala que la protección de la vida del “nasciturus” no tiene un carácter absoluto si entra en colisión con la vida y la dignidad más esencial de la mujer, derechos estos también reconocidos en la Carta Magna. Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo debe ser eximida de castigo penal dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos bajo determinadas condiciones.
Así, cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.
El otro supuesto que no será punible es la existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, lo que se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento.
En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las veintidós primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.









