
La Carta Democrática estipula que el secretario general o cualquier Estado Miembro de la OEA puede solicitar que se convoque una reunión del Consejo Permanente para tratar situaciones en las exista una “alteración del orden constitucional que afecte gravemente [el] orden democrático” de un Estado Miembro. Esta aplicación de la Carta no requiere el consentimiento del gobierno del país donde se ha visto afectada la democracia.
El 5 de mayo de 2016, la canciller venezolana Delcy Rodríguez expresó en una reunión del Consejo Permanente de la OEA que su gobierno no aceptaba la aplicación de la Carta por la OEA, y sostuvo que esto violaría la soberanía de Venezuela y supondría una intromisión en los asuntos internos del país.
“La OEA debería exigir que Venezuela rinda cuentas por su abierto desprecio de la independencia judicial, un componente central de la Carta Democrática que es indispensable para garantizar los derechos humanos”, destacó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Si la OEA realmente necesitara pedirle permiso a los gobiernos abusivos antes de actuar, ello iría contra el objeto y fin de la Carta Democrática. Afortunadamente, para situaciones tan desastrosas como la venezolana, la Carta no incluye un requisito tan absurdo”.
La Carta Democrática Interamericana estipula que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, y que los gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla. Uno de los principios clave consagrados en la Carta señala que los elementos esenciales de la democracia representativa incluyen “la separación e independencia de los poderes públicos”.
Human Rights Watch denuncia que desde el copamiento político del Tribunal Supremo venezolano en 2004, el poder judicial ha dejado de funcionar como un poder independiente del gobierno y las autoridades han abusado reiteradamente de la falta de independencia judicial para detener y procesar a prominentes opositores políticos y otras personas menos conocidas. Miembros del Tribunal Supremo han rechazado abiertamente el principio de separación de poderes y han expresado de manera pública su compromiso con promover la “Revolución Bolivariana” del gobierno. El Tribunal ha emitido en reiteradas oportunidades sentencias a favor del gobierno en casos en que se impugnaron sus medidas, validando así su creciente desprecio por los derechos humanos.
El 28 de diciembre de 2015, los miembros oficialistas de la Asamblea Nacional volvieron a copar el Tribunal Supremo designando a personas afines al gobierno, tan sólo días antes de que asumieran los legisladores opositores que habían triunfado en las elecciones legislativas del 6 de diciembre. Es probable que estos nombramientos, que son por períodos de 12 años, posterguen por muchos años más cualquier posibilidad de restablecer la independencia del tribunal. Desde enero de 2016, cuando asumió la nueva composición de la Asamblea Nacional, integrada ahora por mayoría opositora, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de pronunciamientos que socavan el rol de la Asamblea Nacional y limitan su capacidad de ejercer realmente el poder legislativo del país.
Según la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, una “alteración” del orden democrático se produce cuando se ven afectados sus componentes esenciales, incluida la “separación e independencia de los poderes públicos”.
Carta de Human Rights Watch al Secretario General Almagro sobre Venezuela
He recibido carta de JM Vivanco @hrw_espanol sobre #Venezuela y la Carta Democrática, la cual estoy analizando https://t.co/GMvsOfU5yY
— Luis Almagro (@Almagro_OEA2015) 16 de mayo de 2016









