La Agencia Tributaria prevé más de 8 millones de usuarios del servicio exprés para la obtención del borrador de Renta 2011

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La Agencia Tributaria de España abrió el plazo para gestionar de forma telemática el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2011 (IRPF 2011).
Este año más de 22 millones de borradores y datos fiscales se pondrán a disposición de los ciudadanos para facilitar su declaración y se estima que más de 8 millones de contribuyentes utilizarán el sistema REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales. La pasada campaña, en su primer año de aplicación, 6,5 millones de ciudadanos utilizaron el servicio.
Se prevé que esta campaña cuente con 19,1 millones de declaraciones, de las que 14,6 millones serán con derecho a devolución, por un importe total de 10.955 millones de euros. Las devoluciones comenzarán a practicarse el próximo 12 de abril. Al mismo tiempo, se estima que algo más de 4 millones de declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por un importe de 6.308 millones de euros.
La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta arrancará el 3 de mayo y el último día de campaña de Renta 2011 será el 2 de julio, pero la atención en internet y por teléfono ya ha comenzado.
Este año son tres las principales novedades de la campaña de Renta: la mejora y simplificación del servicio REN0 para la obtención exprés del borrador y los datos fiscales por internet, la renovación completa del portal de Renta en la página de la Agencia (www.agenciatributaria.es) y la creación de un nuevo Portal Móvil específico para teléfonos móviles en la dirección www.agenciatributaria.mobi.
Mejora del servicio REN0
Desde hoy mismo y durante toda la campaña estará activo el servicio REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales sin tener que esperar a recibirlo en el domicilio por correo y sin necesidad de contar con certificado electrónico. A día de hoy la Agencia Tributaria cuenta ya con 19 millones de borradores y datos fiscales calculados.
Accediendo por internet al servicio REN0, se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2010 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el nº de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración.
Como novedad, para acceder al servicio REN0 este año no será necesario tener solicitado previamente el borrador y también podrán aprovechar el servicio tanto los no declarantes en el ejercicio anterior, como los nuevos declarantes (en ambos casos, en lugar de la casilla 620 se solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente), al igual que aquellos herederos de un contribuyente fallecido que deban presentar declaración en su nombre.

Nuevo Portal de Renta y Portal Móvil

En paralelo, la Agencia Tributaria ha renovado su portal de Renta para esta campaña, dotándolo de iconos específicos que enlazan directamente con los servicios más demandados, e incluyendo un documento de preguntas frecuentes del contribuyente. A su vez, el nuevo Portal Móvil, especialmente pensado para móviles inteligentes y “tablets”, reproduce las ventajas de accesibilidad del portal de Renta. En ambos casos el objetivo es facilitar todo lo posible la presentación de la Renta a través de la web, que es la vía más rápida y cómoda para agilizar la declaración y, en su caso, la eventual devolución que corresponda.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
– Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.