Perú: imponen trabas al candidato presidencial que enfrenta a la derechista Keiko Fujimori

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Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
El Jurado Nacional de Elecciones del Perú, por mayoría (3 votos contra 2), ha confirmado las Resoluciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que declararon improcedentes las solicitudes de modificación de la partida electrónica de la agrupación política ‘Todos por el Perú’ que presenta la candidatura de Julio Guzmán, hasta ahora el postulante que podría seguir sumando adhesiones y desplazar del primer lugar en las encuestas presidenciales a la ultraderechista Keiko Fujimori para las elecciones de abril.
La resolución en mayoría, suscrita por los magistrados Fernández Alarcón, Ayvar Carrasco y Rodríguez Velez, señala que el documento presentado con el recurso de apelación, el acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero del presente año, no permite subsanar las irregularidades de la asamblea general del 10 de octubre de 2015, para el registro de la modificación del estatuto, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Nacional Electoral, y la modificación del símbolo partidario, y demás fundamentos que se señalan en la resolución.
Por su parte, el voto en minoría, firmado por los magistrados Távara Córdova y Cornejo Guerrero, considera que la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de 2016 sí puede convalidar los actos partidarios previos, en la medida en que se trata del máximo órgano decisor del partido, la asistencia a dicha asamblea se ha producido casi en su totalidad, no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y desproporcionada a su derecho de participación política.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones rechaza unánimemente las imputaciones efectuadas por el candidato Julio Guzmán y la organización política, y los exhorta a mantener la prudencia debida en sus declaraciones, a fin de contribuir con el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2016.
De otro lado, esta decisión se limita a denegar que el Registro de Organizaciones Políticas modifique la partida registral del partido político, y es independiente de la inscripción de la fórmula presidencial y listas al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en trámite ante los Jurados Electorales Especiales.
Este Supremo Tribunal Electoral exhorta a la agrupación política a cumplir con el contenido de la presente resolución, y en todo caso, en ejercicio de sus derechos, utilizar los mecanismos constitucionales y legales. Asimismo, reafirma su independencia e imparcialidad al conocer y resolver los casos que se le presentan, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Resolución no inhabilita a la fórmula presidencial de ‘Todos por el Perú’
Conforme a la Resolución N.° 093-2016-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría (3 votos contra 2), confirmó las Resoluciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declararon improcedentes las solicitudes de modificación de la partida electrónica de esta agrupación política.
La apelación presentada por el partido político es contra la denegatoria de la modificación del estatuto partidario, de los integrantes del Tribunal Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Nacional, así como del color del símbolo partidario. Por ello, la resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones únicamente se pronuncia sobre estos temas.
Cabe precisar que esta resolución no se refiere a la inscripción de la fórmula presidencial o lista de candidatos al Congreso de la República o al Parlamento Andino del partido político Todos por el Perú.
La fórmula de Presidente y Vicepresidentes de la República del partido político Todos por el Perú se encuentra en trámite ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1. Por otra parte, las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino de dicha agrupación política se encuentran en calificación ante los Jurados Electorales Especiales instalados en todo el territorio nacional.
Los Jurados Electorales Especiales son los órganos competentes, en primera instancia, para calificar, y, si cumplen los requisitos, admitir y publicar las listas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, Congreso de la República y Parlamento Andino.
En caso de que se deniegue la inscripción de un candidato o lista, las organizaciones políticas pueden apelar dicha decisión ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, quien resuelve en última y definitiva instancia.