
Quito, (Andes).- A partir del 01 de enero del 2016 no se podrán celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo, así lo establece el Acuerdo Ministerial No. 0088 emitido por el Ministerio del Trabajo, lo que, según representantes de ese gremio, eso genera mayor estabilidad para los trabajadores del sector privado y público.
El documento establece que, por aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, aprobada en abril de este año, en la que se eliminó los contratos individuales de trabajo a plazo fijo, a prueba, de engache, entre otros.
Según el asambleísta oficialista Fausto Cayambe, esos contratos “vulneraban derechos a los trabajadores” y con la expedición del Acuerdo Ministerial se genera más estabilidad laboral.
“Ahora se tienen que utilizar contratos de tiempo indefinido, para tener estabilidad laboral, porque más o menos de 1,1 millones de contratos, más de 700 mil eran a plazo fijo, es decir les renovaban una sola vez y después les botaban (a los trabajadores)”, dijo Cayambe en entrevista con Andes.
En la ley, se fijó que en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia, el Ministerio del Trabajo debía expedir “la normativa secundaria para la adecuada aplicación de la misma”.
En un comunicado de prensa emitido este miércoles por el Ministerio de Trabajo, se informa que los contratos individuales de trabajo a plazo fijo celebrados hasta el 19 de abril de 2015 seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación.
En el caso de los contratos celebrados bajo esa modalidad a partir del 20 de abril de este año y que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, en los que no exista desahucio por la parte empleadora o trabajadora, estos pasarán a ser contratos individuales de trabajo a plazo indefinido.
Por su parte, los contratos individuales de trabajo de engache celebrados hasta el 19 abril de 2015 seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación. Posterior a esta fecha ya no se podrán celebrar este tipo de contratos.
El Acuerdo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y las personas trabajadoras que hayan celebrado contratos individuales de trabajo a plazo fijo o de enganche, y entra en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
A decir de Liliana Durán, representante de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), este tema es favorable para los trabajadores porque “hay empresas tanto del sector público, como del privado que tienen la dinámica de hacer contratos a plazo fijo cada año y de esta manera no garantizar la estabilidad a los trabajadores”.
Durán calificó a la emisión del acuerdo como “un logro para los trabajadores porque se garantiza la estabilidad laboral y el cumplimiento de derechos de los trabajadores”.
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