
Antes de analizar el fondo del recurso, el Pleno explica que ha otorgado a este asunto “prioridad en su resolución” porque así lo exige la “trascendencia constitucional” del mismo.
Señala también que la vía elegida por el Gobierno para formular la impugnación es la adecuada, pues la Resolución es un acto parlamentario “capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos”. De hecho, afirma la sentencia, los pronunciamientos contenidos en la Resolución pueden entenderse como el reconocimiento, especialmente a favor del Parlamento y del Gobierno de la Comunidad Autónoma, “de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española”.
La sentencia recuerda que el “imperio de la Constitución como norma suprema” de nuestro ordenamiento jurídico deriva del hecho de que la propia Constitución “es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado (art. 1.2 CE)”. Asimismo, que la soberanía de la nación, que reside en el pueblo español, “conlleva necesariamente su unidad (art. 2 CE)”, y que esa unidad del sujeto soberano es el fundamento sobre el que “la nación misma se constituye, al propio tiempo, en Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE)”. El art. 1.2 CE “es, así, base de todo nuestro ordenamiento jurídico”.
El Pleno recuerda también que el art. 1 del Estatuto de Autonomía dispone que Cataluña, “como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto”. Por lo tanto, la Constitución se presenta “como norma incondicionada y condicionante de cualesquiera otras en nuestro ordenamiento”; se trata de una “norma superior a la que todos – ciudadanos y poderes públicos- quedan sujetos (art. 9.1 CE)”. Pero tal sometimiento a la Constitución no es sino otra forma de sumisión a la voluntad popular expresada como “poder constituyente”, por lo que, concluye la sentencia, en el Estado constitucional “el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución”.
La Resolución impugnada, afirma, “contrapone el supuesto alcance del “mandato democrático” recibido por el Parlamento de Cataluña” (en las elecciones del pasado 27 de septiembre) o el carácter “legítimo y democrático” de dicha Cámara “a la legalidad y legitimidad de las instituciones del Estado, en particular de este Tribunal Constitucional”. El referido “mandato democrático”, afirma la sentencia, “justificaría el anuncio de que las decisiones del Parlamento de Cataluña „no se supeditarán‟ a las adoptadas por las instituciones del conjunto del Estado” así como “la apertura de un proceso constituyente no subordinado‟, esto es, unilateral (…)”. En suma, la Resolución 1/XI pretende fundamentarse en un “principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña cuya formulación y consecuencias están en absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía”. “Ello trastoca no solo los postulados del Estado de Derecho, basado en el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, sino la propia legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, que la Constitución reconoce y ampara”.
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Texto-completo-de-la-sentencia.pdf
Inicio Actualidad El Constitucional declara nulo el proceso independentista del Parlament de Cataluña









