
En un auto, el tribunal afirma que “en este momento no aparece con claridad la conexidad delictiva de los hechos relatados en esta denuncia con los investigados en las causas del Juzgado Central de Instrucción número 4 –que instruye el “caso Bankia”- y tampoco se puede afirmar con toda seguridad de esos hechos que puedan constituir delitos que produzcan grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, prescindiendo ya de la consideración de si son delitos conexos o no”.
Por ello, la Sección 23 deja sin efecto la inhibición acordada, “sin perjuicio de que, si a resultas de la instrucción se apreciara la comisión de un delito competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción, pueda formular el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid una nueva inhibición”.









