Congreso español aprueba el primer trámite para la reforma de la ley del aborto

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Congreso de los Diputados
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El Pleno del Congreso de los Diputados de España, ha aprobado la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, por 184 votos a favor, 136 en contra y 4 abstenciones.
La proposición de ley, presentada por el Grupo Popular, inicia así su tramitación, que continúa en ponencia y Comisión, donde se estudiarán y votarán el informe y las enmiendas al articulado que presenten los grupos parlamentarios.
Una vez aprobado el dictamen, el texto deberá volver al Pleno porque requiere mayoría absoluta, al tratarse de ley orgánica, antes de enviarse al Senado. Con esta iniciativa, el Grupo Popular quiere suprimir la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas a la hora de interrumpir voluntariamente su embarazo, sin informar a sus progenitores.
De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.
Además, se hace una remisión al Código Civil, a fin de solucionar cualquier tipo de conflicto que surja al prestar el consentimiento por los representantes legales o cuando la decisión de estos pueda poner en peligro el interés superior del menor.
El Grupo Popular justifica esta propuesta de reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo aprobada en 2010 en que “impide a los progenitores y tutores cumplir con la obligación recogida en el Código Civil, privando a las menores de la protección que el mismo texto legislativo reconoce, de poder contar, en un momento crucial y complicado de su vida, con la asistencia de quienes ejercen su patria potestad”.
Esta Proposición de Ley Orgánica modifica también el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en lo que se refiere a los límites del consentimiento informado.
De esta forma, el texto recoge que “la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales”.