El Consejo de Ministros de España, ha acordado revalorizar las pensiones públicas, aumentar del salario mínimo interprofesional y ampliar hasta el 31 de marzo de 2015 el plazo máximo para la liberalización del Dividendo Digital con el objetivo de facilitar al ciudadano la adaptación de las antenas colectivas.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que fija la revalorización de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social para 2015 y que desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Desde el 1 de enero, el conjunto de las pensiones y prestaciones económicas de la Seguridad Social subirá el 0,25%.
En conjunto, el incremento se aplicará a más de 9,9 millones de pensiones, frente a las 9,7 millones de revalorizaciones que atendió el sistema el año anterior. La subida beneficia a 9,27 millones de pensiones contributivas, 451.050 pensiones no contributivas y 183.471 prestaciones familiares.
Además, el Ejecutivo ha aprobado elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2015, que se ha fijado en 21,62 euros diarios o 648,60 euros mensuales.
El presidente del Gobierno ha subrayado que aunque si bien ambas “subidas son modestas tienen un mayor efecto en capacidad de compra respecto al dato nominal porque coinciden con una tasa de inflación igual a cero o negativa”.
La subida del Salario Mínimo Interprofesional, según Rajoy, “coincide con la subida media pactada en los convenios por los agentes sociales, que si sitúa también en el entorno del 0,5%”.
Contratación indefinida
El Real Decreto Ley incluye también la prórroga la vigencia de la tarifa plana de cien euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015. La medida permitirá que las empresas o autónomos que quieran contratar a un nuevo trabajador de forma estable sólo coticen a la Seguridad Social durante los primeros 24 meses.
Las empresas de menos de 10 trabajadores, pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.
Las empresas o autónomos que se acogen a esta tarifa plana están obligados a mantener, como mínimo, el nivel de empleo creado con la nueva contratación durante el período de aplicación de la reducción. Asimismo, no podrán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato.
Adaptación de las antenas colectivas y aeropuertos
Igualmente, el Real Decreto Ley incluye la ampliación del plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2015 para la liberación del dividendo digital. Las televisiones públicas y privadas pueden ampliar el plazo de simulcast o emisión simultanea de canales de la TDT y, así, facilitar al ciudadano que adapte su antena colectiva, sin perder canales de televisión mientras completa la adaptación.
Según los datos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a final de noviembre el 42,6% de los edificios habían completado la adaptación de sus sistemas de recepción de televisión y se estima que el 31 de diciembre habrá adecuado sus instalaciones el 55%.
Por otra parte, el Real Decreto Ley recoge una modificación de la Ley de Seguridad Aérea, del 7 de julio de 2003, para que las tasas de los aeropuertos que operan con horario nocturno sean las mismas que se aplican en horario diurno.
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