La Comisión Europea ha adoptado este viernes un informe de evaluación de la situación de falta de reciprocidad con determinados terceros países en el ámbito de la política de visados. Visa de no reciprocidad se refiere a los casos en que los ciudadanos de un país no perteneciente a la UE disfrutan de la exención de visado a la UE, sin embargo, este país requiere de ciudadanos de algunos Estados miembros de la UE para obtener visas para viajar a este territorio.
Este es el primer informe desde la entrada en vigor del mecanismo de reciprocidad de visados revisada en enero de 2014 Un nuevo enfoque se ha puesto en marcha con el fin de alcanzar la plena reciprocidad con todos los terceros países que están exentos de la obligación de visado en la UE. La Comisión no considera conveniente en este momento para volver a imponer la obligación de visado para determinadas categorías de nacionales de países que todavía imponen sobre los ciudadanos de la UE.
Cecilia Malmström, Comisaria de Asuntos de Interior, dijo que: “El trabajo intensivo y constructivo ha tenido lugar en los últimos meses con Australia, Canadá, Japón y los Estados Unidos. Todos estos países han mostrado su compromiso positivo y han confirmado que comparten el objetivo de alcanzar la plena reciprocidad. Confío en que este nuevo enfoque, cuando el tercer país, los Estados miembros interesados y la Comisión se reúnan para discutir el tema, resultará eficaz en obtener la exención de visado para los ciudadanos de la UE. Mantenemos nuestro compromiso de lograr la visa de reciprocidad plena y la Comisión Europea utilizará esta nuevo mecanismo para asegurarse de que ningún tercer país arrastre sus pies cuando se trata de avanzar en el aumento de la movilidad de los ciudadanos europeos”.
A principios de 2014, la Comisión ha recibido notificaciones de Bulgaria, Croacia, Chipre, Polonia y Rumania sobre sus ciudadanos a quienes les requieren solicitar un visado para viajar a los siguientes países: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Japón y los Estados Unidos de América.
Para hablar sobre la situación actual y los pasos necesarios para lograr la plena reciprocidad tan pronto como sea posible, la Comisión estableció un nuevo enfoque, más dinámico y orientado a los resultados: un marco de reuniones tripartitas periódicas entre el tercer país, el Estado miembro (s ) interesados ya la Comisión. Todos los terceros países en cuestión se han puesto de acuerdo con este enfoque.
Las primeras reuniones han demostrado que hay una necesidad de más aclaraciones e información en relación con los criterios y procedimientos nacionales aplicadas por los terceros países interesados para la concesión de la exención de visado y el cumplimiento de estos criterios por los Estados miembros. Estos intercambios se llevarán a cabo de forma activa y la situación evaluados cada 6 meses, de conformidad con lo dispuesto en el mecanismo revisado.
Teniendo en cuenta la confirmación por parte de los terceros países de que el objetivo compartido de la exención de visado mutuo, la participación positiva en el enfoque tripartito y el hecho de que ninguno de los Estados miembros afectados han solicitado a la Comisión a suspender la exención de la obligación de visado para determinados categorías de nacionales del tercer país en cuestión, la Comisión considera que, en esta etapa, no sería oportuno adoptar tales medidas de suspensión.
Antecedentes
No todos los nacionales de todos los terceros países deben tener un visado para viajar a la zona Schengen para una estancia corta. La UE dispone de una lista común de países cuyos ciudadanos deben tener una visa (“la lista negativa”) y de los países cuyos ciudadanos están exentos de esa obligación (“la lista positiva”).
Por tanto, es lógico que, en el espíritu de la solidaridad, la UE también busca que los terceros países en la “lista positiva” concedan una exención de visado a los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE. Por esta razón, un mecanismo de reciprocidad, se ha establecido. Este mecanismo se ha modificado recientemente (Reglamento (UE) 1289/2013) con el fin de hacerlo más eficiente y garantizar una mayor solidaridad en la aplicación de la política común de visados.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de modificación, los Estados miembros tienen que enviar sus notificaciones de las situaciones de falta de reciprocidad a la Comisión. La Comisión publica información sobre estas notificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea sin demora 1.
No hay automaticidad en esta etapa entre notificaciones y posibles iniciativas de reintroducción de la obligación de visado para determinadas categorías de nacionales de terceros países. De acuerdo con el nuevo Reglamento, le corresponde a la Comisión Europea a tomar una decisión o no dicho: cada seis meses siguientes a la publicación de la notificación y durante un período máximo de dos años, la Comisión podrá adoptar una medida de suspensión temporal de la visa exención para determinadas categorías de ciudadanos de ese país tercero o informe por qué no propuso una medida de este tipo.
Si el tercer país no ha levantado la obligación de visado en los 24 meses de la fecha de publicación, la introducción automática de la obligación de visado para todos los ciudadanos del tercer país en cuestión entrará en juego, siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se oponen a dicha una medir.
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