La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España, no aprecia intromisión ilegítima en el honor de María del Rosario Cayetana Fitz-James Stuart y de Silva por parte del programa “Las mañanas de Cuatro”, emitido el 25 de septiembre de 2008, en el que se vertieron informaciones y opiniones sobre la salud de la duquesa y su intención de contraer matrimonio con una persona hasta entonces desconocida y no perteneciente a la aristocracia.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, señala que todas las alusiones y especulaciones se hicieron dentro de un tono de respeto a la duquesa, reconociendo su popularidad y el cariño de la gente, su personalidad especialmente fuerte e independiente y para expresar la preocupación por que la persona que iba a casarse con ella pudiera buscar más el provecho propio que el de la demandante.
Tratar de la fragilidad de la condición humana en relación con una persona determinada, según la sentencia, no constituye siempre y en todo caso una intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar, pues “hay circunstancias que, como las concurrentes en el presente caso, pueden justificarlo en atención a la relevancia pública e histórica de esa persona, a la frecuencia de sus apariciones, muchas veces voluntarias, en los medios de comunicación y, en fin, al interés general sobre su estado de salud en relación con un propósito de contraer matrimonio que podía tener repercusiones en el patrimonio y las relaciones familiares de la casa de Alba”.