Chile y Paraguay acuerdan materializar experiencias en riego y compras públicas

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Asunción, IP.- Con el objetivo de materializar experiencias en instrumentos de riego y de compras públicas en referencia a productos hortícolas de los pequeños productos, Paraguay y Chile suscribieron un convenio de cooperación. Este acuerdo se firmó durante la reunión del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), realizado en la capital paraguaya entre el jueves 21 y viernes 22, en el hotel Sheraton.
“El interés de los colegas de Paraguay por ver la experiencia de Chile en instrumentos de fomento al riego. Chile tiene una experiencia relativamente prolongada en la materia. Y nosotros tenemos un enorme interés en conocer la experiencia Paraguaya en compras públicas”, expresó en rueda de prensa el ministro de Agricultura de Chile, Carlos Furche.
Agregó que el deseo de ambos secretarios de Estado es la materialización de este proyecto a fin de intercambiar experiencias. “Queremos poner en los próximos meses en marcha”, señaló.
Añadió que es fácil firmar papeles, pero que lo más importante es traducir con acciones concretas “y desde luego queremos conocer la experiencia paraguaya”, afirmó el secretario de Estado de Chile.
El ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Jorge Gattini destacó el avance en materia de concretizar el acuerdo con Chile. Indicó que una misión del país trasandino llegó a nuestro país a fin de trabajar con las direcciones de Planificación y Comercialización de la institución agrícola ganadera.
“Es un proyecto de mejoramiento de información de mercado, para ver desde la captación de la información, el análisis y la posterior comunicación, donde Chile tiene mucha experiencia”, manifestó Gattini.
El ministro Gattini dijo que en base a la experiencia que han visto en Chile, están en diseñar los instrumentos de promoción y los sistemas de innovación tecnológica particular en infraestructura para la producción de hortalizas, “en lo que se refiere al sistema de riego, invernadero, media sombra”, expresó.
El memorándum firmado por los Secretarios de Estado de Paraguay y de Chile señala lo siguiente:
El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay (MAG) y el Ministerio de Agricultura de Chile (MINAGRI), en adelante denominados “las partes”.
Teniendo presente la expresa voluntad de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Paraguay, manifestada permanentemente por las máximas autoridades de ambos gobiernos.
Con el propósito de incrementar la cooperación técnica y científica en los ámbitos agrícola ganadero y forestal, y fortalecer las relaciones de cooperación económico comerciales.
Tomando en cuenta la alta prioridad que le asignan los respectivos países a los sectores productivos, agrícolas, pecuarios y forestales, por su capacidad de crear riqueza y generar empleo y contribuir a la superación de la pobreza.
Considerando que los respectivos países cuentan con entidades homólogas en los sectores de interés.
Determinados a mantener los lazos de cooperación y renovar el compromiso de afianzar las relaciones institucionales entre las partes;
Ha acordado los siguientes
ART. 1
Objetivos
Impulsar la cooperación efectiva entre las Partes, mediante la asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento de las instituciones públicas de los sectores agrícola, ganadero y forestal.
ART. 2
Áreas de Competencia
La cooperación establecida en el presenta Acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento institucional y el reforzamiento de la capacidad de gestión para la prestación de servicios eficientes.
En las actividades derivadas de este Acuerdo, participarán los Servicios y Departamentos dependientes de ambos Ministerios, según sus competencias y las características de los proyectos convenidos.
ART. 3
Acciones Prioritarias.
Enfatizar el apoyo mutuo a los sectores agrícolas, ganadero y forestal en transferencia tecnológica, investigación, normativas, negocios y comercio.
ART. 4
Cooperaciones Específicas
Para los fines indicados en los puntos precedentes, este Acuerdo actuará como marco general para los Acuerdos Específicos de Cooperación que se firmarán en cada caso, señalando los participantes y los aportes de cada Parte para su ejecución.
ART 5.
Solución de Controversias
Cualquier duda o controversia que pudieran generarse de la interpretación o aplicación del Acuerdo, será resuelta de manera amistosa a través de negociaciones directas entre las Partes.
ART 6
Puntos Focales
Constituir una instancia coordinadora con representación de ambas Partes, encargada de identificar áreas de cooperación y proyectos específicos a desarrollar en el marco de este Acuerdo. Para estos efectos, por el Ministerio d Agricultura de la República de Chile, se designa al Jefe del Departamento Asuntos Internacionales de ODEPA, y por e Ministerio de Agricultura y Ganadería DE LA República del Paraguay se designa a la Dirección General de Planificación.
ART. 7
Entrada en Vigencia y Duración
Las Partes convienen que el presenta Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción y tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de su firma, prorrogables por períodos iguales, previa notificación por alguna de las Partes, a menos que una de las Partes decida darlo por terminado en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, por lo menos seis (6) meses de anticipación.
El término del Acuerdo producirá efecto en la fecha de recepción de la comunicación enviada por la otra Parte y no afectará la conclusión de las actividades, programas o proyectos que estuvieren en ejecución, salvo que las partes decidan un modo contrario.