El proyecto normativo recoge cambios en relación a la normativa vigente sobre los órganos de gobierno, destacando entre estos que el Real Patronato, hasta ahora órgano consultivo sin funciones rectoras, pasa a ser un órgano rector colegiado con una implicación directa en el establecimiento de las directrices y actuaciones de la BNE, y velará por su cumplimiento. Además, incorpora la función de realizar una labor activa en la captación de recursos propios y de patrocinio.
El proyecto de Ley establece que, una vez promulgado el texto como Ley, en el plazo de un año se apruebe un Estatuto que regule la gestión interna y la estructura orgánica y funcional de la BNE.
Régimen de ingresos
Cabe destacar que en el régimen de ingresos la BNE podrá incluir los provenientes de actividades propias y de la cesión de espacios, contemplando como tipos de ingresos los derivados de los precios públicos, las tasas y los ingresos de derecho privado. Se considera como ingresos de derecho privado aquellos que perciba la BNE por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan naturaleza tributaria, no constituyan precios públicos y no deriven del ejercicio de potestades administrativas.
Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades o fundaciones cuyo objeto sea acorde con sus fines, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que se determine en su Estatuto.
Comité científico
Para fomentar el impulso del desarrollo cultural, científico y económico de la Biblioteca, se prevé la creación de un Comité Científico con funciones consultivas. Este Comité asesorará en la participación de programas y proyectos de investigación nacionales e internacionales, así como en todos aquellos aspectos relacionados con la generación de contenidos y con proyectos de desarrollo e innovación tecnológica que procuren un mayor conocimiento de las colecciones de la BNE.