
Según la resolución del cuestionado Tribunal Supremo de Justicia, las fuerzas militares tendrán la libertad de participar en las manifestaciones políticas, tales como marchas y mítines.
La sentencia rechaza la acción de amparo pedida por el Frente Institucional Militar en contra de la ministra de la Defensa, Carmen Meléndez, quien dio la orden a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional ir a una marcha organizada por el gobierno de Nicolás Maduro, pasando por encima de la Constitución que prohíbe la participación militar en dichos actos.
Los magistrados intervinieron es este controversial fallo son la presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez Alvarado, Francisco Carrasquero, Marco Tulio Dugarte, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Luisa Estella Morales y Juan José Mendoza, intentaron justificar su decisión alegando que, “La participación de los integrantes de la FAN en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica”.
Lo que dice la Constitución que el TSJ ignora
El artículo 328 dice: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación”. El artículo 330 establece, textualmente, que “Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”.
Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
La mesa opositora MUD, expresa en un comunicado que “Este día de celebración de valores profesionales de nuestro Ejército, se ve empañado por la decisión N 651 de la Sala Constitucional de fecha 11-6-14, en la que con argumentos que no van al fondo del asunto y constitucionalmente débiles -irónico en una decisión que viene de la Sala Constitucional- pretende justificar la influencia partidista dentro de las FAN al confundirla con los derechos que la carta magna consagra a nuestros militares”.
La MUD resaltó los errores del magistrado ponente en su sentencia cuando expresa, “Esta Sala estima conveniente señalar que en todos los ejércitos del mundo existe el saludo militar, cuya manifestación responde a la idiosincrasia o cultura del país o al momento histórico, social y político por las que hayan atravesado, toda vez que el saludo militar indica una muestra simbólica, profesional e institucional, de respeto, disciplina, obediencia y subordinación ante la superioridad jerárquica y a la comandancia en jefe a la cual responde, y, al mismo tiempo, representa una expresión, gestual u oral, del sentimiento patriótico que involucra”.
“Curiosamente, el Magistrado ponente pasó por alto los contenidos de los artículos 328 y 330 para este asunto y trata de justificar un saludo partidista con una nebulosa ‘idiosincrasia o cultura del país’ que coloca por encima de la carta magna. La ‘idiosincrasia’ es la constitución, y ésta es muy clara. Las FAN son nacionales, no son de parcialidad política o persona, y no participan en actividades partidistas”, afirmó la MUD.
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