
La medida alcanza a los ciudadanos españoles, Celso Galván Abascal, Jesús Muñecas Aguilar, José Ignacio Giralte González y Juan Antonio González Pacheco (Billy El Niño) a quienes se les acusa de presuntas torturas y asesinatos.
Referente a la competencia para juzgar estos casos ocurridos en territorio extranjero, la jueza argentina expone: Esgrimió en su dictamen el Representante de la Vindicta Pública que el principio universal en materia penal se conoce desde hace más de dos siglos, encontrándose receptado en nuestra Constitución desde 1.853 (en su actual artículo 118) y obliga a la República no sólo en razón del derecho internacional consuetudinario sino en virtud de varios tratados internacionales ratificados por nuestro país. Que el mismo tiene carácter subsidiario, o sea, que cualquier país está habilitado para juzgar los crímenes contra la humanidad, pero a condición que no lo haya hecho el país al que incumbía el ejercicio de la jurisdicción conforme al principio de territorialidad.-
Que la jurisdicción es un atributo de la soberanía y que ésta, en nuestro sistema emana del pueblo. En consecuencia, el principio universal deviene operativo cuando un Estado no ha ejercido su soberanía y, por ello, los restantes estados de la comunidad internacional quedan habilitados para hacerlo (voto del Dr. Zaffaroni en el fallo “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad” resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de junio de 2.005)”.
Luego señala que “Que la amnistía del 14 de octubre de 1.977 no contempla los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad ni, en particular, los delitos continuados de secuestro, dentro y fuera de España, de niños de familias republicanas y su entrega a familias franquistas, ni las detenciones –desapariciones forzosas, etc..-
Que esta ley no impide que los Tribunales españoles investiguen estos crímenes y juzguen a sus responsables de conformidad con las obligaciones que les impone el derecho internacional. Que ello significa que los tribunales españoles no tuvieron ni tienen traba legal alguna para investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el régimen franquista”.
Más adelante el fallo de la Justicia argentina expone: “Que los propios denunciantes reconocían que en el Reino de España era factible investigar estos hechos judicialmente, porque no están incluidos en el pacto que generó la salida negociada hacia la democracia y que también los propios denunciantes admitían que habían procesos judiciales en curso, procesos cuyo avance no era nítido pero que estaban en trámite”.
El documento judicial agrega que: “Que iniciar un proceso en la República Argentina equivaldría a utilizar un camino ilegal para remediar una ilegalidad mayor y que esto era incompatible con la evolución del derecho internacional de los Derechos Humanos. Que la organización política de la sociedad española, tenía senderos institucionales para remediar el panorama expuesto. Finalmente expuso el Persecutor Público que no era factible proceder.-
Con fecha 3 de mayo de 2.010, y en atención a las nuevas presentaciones formuladas en el sumario de nuevas víctimas, solicitando ser tenidos por querellantes, este Tribunal dispuso que la causa volviera a la Fiscalía Federal Nro. 6, bajo los términos de lo normado por el artículo 196, párrafo primero del C.P.P.N.
En la parte resolutiva, se señala: En atención a lo que surge de los puntos I, II, III, y IV del presente auto resolutorio; y habiéndose examinado los presupuestos que exige el Tratado de Extradición y Asistencia judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino de España para la procedencia de la extradición de una persona a la cual las autoridades del Estado requirente han imputado o declarado culpable por un delito extraditable; es que habré de ordenar la detención preventiva de Jesús MUÑECAS AGUILAR, Celso GALVÁN ABASCAL, José Ignacio GIRALTE GONZÁLEZ y Juan Antonio GONZÁLEZ PACHECO (BILLY EL NIÑO) con fines a su extradición.-
LEER LA SENTENCIA COMPLETA
Inicio Actualidad Argentina: piden la extradición de cuatro ciudadanos españoles por crímenes del franquismo









