Ministerio de Justicia de Paraguay recomienda promulgación de la ley de inserción al empleo juvenil

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Asunción, IP Paraguay.- El Ministerio de Justicia y Trabajo celebró la aprobación por parte del Congreso del proyecto de ley de Inserción al Empleo Juvenil y recomendó la necesidad de promulgar el texpo para reglamentar su aplicación.
De promulgarse, la legislación facilitará la aplicación de políticas de empleos y un óptimo acceso al primer empleo por parte de los jóvenes de entre 18 a 29 años, mediante capacitaciones, práctica laboral, becas de trabajo, como también contratos de primer empleo formal y contrato de aprendizaje, resaltaron autoridades de la cartera laboral, durante la presentación de los aspectos relacionados con el proyecto de ley.
El Ministerio de Justicia y Trabajo ve la necesidad de que el Poder Ejecutivo promulgue el proyecto de Inserción del Empleo Juvenil con el objetivo de reglamentar la aplicación de la Ley y se incluya dentro del Presupuesto General de la Nación a fin de que sean aplicadas, desde el 2014, para desarrollar los programas y las diferentes modalidades.
El viceministro de Trabajo, Carlos Vera, resaltó la aprobación de esta Ley que en breve será promulgada, lo cual permitirá contar con una hoja de ruta para desarrollar programas y acciones tendientes a que los jóvenes se inicien en el trabajo decente, como también permitirá hacer frente a la informalidad laboral.
“Esta ley permitirá que los jóvenes sigan bajo modalidad de contrato. Permitirá que una empresa pueda contratar a un joven dependiendo las modalidades, luego las empresas podrán extender el contrato como establece el Código Laboral”, señaló.
Esta normativa comprende varios artículos en cinco modalidades, facilitando que el 50 por ciento de los jóvenes pertenezcan al sexo femenino y que el número máximo de beneficiarios no puedan exceder del 20 por ciento, del total de los trabajadores de la empresa.
La modalidad de capacitación laboral y aprendizaje permitirá a los jóvenes ser entrenados de acuerdo a las necesidades de la empresa, que tendrá la facilidad de capacitar a los jóvenes de acuerdos con las formas específicas de operar antes de otorgar el empleo.
En caso de que se incremente la necesidad de beneficiarios, la empresa tendrá que diseñar un programa extraordinario de capacitación laboral y presentarlo a la autoridad administrativa del trabajo. La capacitación se hará en formato teórico y practico.
La duración de la capacitación no podrá superar las 120 horas, salvo expresa autorización de la autoridad laboral. La empresa otorgará un salario equivalente al 15 por ciento del vigente para cubrir los costos de transporte; un 20 por ciento del salario mínimo por alimentación en momento que la jornada laboral supere las 4 horas en la empresa.
El joven que desempeñe un buen desempeño durante la capacitación, podrá desarrollar un contrato de tres meses donde la remuneración será del 100 por ciento del salario mínimo, mediante un subsidio por parte del Estado, equivalente al 30 por ciento de la remuneración correspondiente.
En cuanto a la práctica laboral, los beneficiarios de esta modalidad serán alumnos y egresados de las instituciones de Formación Profesional que la Autoridad del Trabajo crea pertinente. Con esta modalidad se busca que el beneficiario refuerce la capacitación adquirida e inicie desarrolle y mejores las habilidades sociales y personales en el ámbito laboral.
En la práctica laboral la empresa se obliga a pagar una remuneración al practicante, no menor del 60 por ciento del salario mínimo vigente. La duración de la práctica laboral no podrá ser menor a ochenta horas ni mayor a ciento ochenta horas efectivas en la empresa.
Igualmente, la beca del trabajo comprende el acceso al empleo a sectores sociales más vulnerables con un monto de remuneración no menor al 100 por ciento del salario mínimo vigente. El Estado cubrirá un máximo del 30 por ciento y el empleador un 25 por ciento, salvo que el empleador decida cubrir un porcentaje mayor del salario del joven.
Dentro del Contrato de Primer Empleo Formal, las empresas que deseen contratar a jóvenes bajo este régimen, deberán inscribirse en la Dirección General del Empleo, del MJT, que es el órgano rector de las políticas de empleo.
En este contexto, se otorgará subsidio, si el contrato es mayor de ocho meses, teniendo en cuenta que el tiempo máximo de subsidio es de doce meses.
Igualmente, el sector empleador podrá acordar un periodo de prueba no superior a tres meses para el joven. En caso de que el joven haya culminado sus funciones laborales antes de lo establecido, el empleador deberá abonar una indemnización que garantiza la legislación laboral.
Los jóvenes sujetos al contrato del primer empleo, tendrán una jornada laboral de hasta ocho horas diarias, y un máximo de cuarenta y ocho horas semanales. El Estado abonará un subsidio equivalente al 35 por ciento del salario.
Por otra parte, el contrato de aprendizaje obliga a prestar servicio a un empleador a cambio de que éste enseñe al empleado por métodos prácticos una profesión u oficio. En este aspecto los trabajadores contratados percibirán un monto equivalente a no menos del 100 por ciento del salario mínimo, de acuerdo con las horas trabajadas, mediante un convenio entre el empleado y empleador.
El plazo mínimo de contratación será de seis meses y el máximo de doce meses y el Estado otorgará un subsidio mediante el SNPP equivalente al 45 por ciento del salario.
El viceministro de Trabajo destacó que la empresa interesada en contratar a un joven, previamente deberá estar formalizada. Dijo además que con esta Ley se apuesta a productividad, la equidad y al género, facilitando al sexo femenino el acceso a las diferentes modalidades de trabajo.
La Mesa Nacional Para la Generación de Empleo Juvenil evaluará y monitoreará los logros obtenidos en base a esta normativa.
La presentación de los detalles del documento así como de los planes posteriores para su implementación estuvo a cargo de Carlos Vera y el viceministro de la Juventud, Daniel Burt, en compañía de los integrantes de la Mesa Nacional Para la Generación del Empleo Juvenil., informó el Ministerio de Justicia y Trabajo.
Críticas
El que fuera viceministro de la Juventud durante el gobierno de Fernando Lugo, Vidal Vázquez, había solicitado en su momento el rechazo a dicho proyecto por burlar lo establecido en la Constitución.
Entre los problemas que provocaría la ley, Vázquez había citado el irrespeto al salario mínimo, los seguros sociales y la jornada laboral establecida, extiende el período de prueba de los empleados de 30 a 90 días entregando al empresario más tiempo para dejar en la calle al aspirante a un puesto laboral, y discrimina la edad, atendiendo a que el proyecto de ley va dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, contraponiéndose a la carta magna, según el exsubsecreario.
IP/ndn