El Gobierno de Colombia encabezado por el presidente Gustavo Petro declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el propósito de conjurar el déficit fiscal generado tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso de la República y asegurar los recursos necesarios para el funcionamiento del Estado.
La declaratoria, sustentada en el artículo 215 de la Constitución Política, habilita al Ejecutivo para expedir decretos con fuerza de ley durante un periodo de 30 días calendario, así como para crear nuevos tributos o modificar los existentes, con el fin de recaudar recursos adicionales y atender la situación fiscal que atraviesa el país.
El decreto, firmado por el jefe de Estado y la totalidad de los ministros del gabinete, autoriza al Gobierno nacional a adoptar, mediante decretos legislativos, todas las medidas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales requeridas para su implementación, según lo establece el artículo 2 de la norma.
Asimismo, el artículo 4 del decreto dispone que el Gobierno deberá convocar al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del Estado de Emergencia Económica y Social, con el objetivo de que se ejerza el control político sobre el uso de las facultades extraordinarias, conforme a lo previsto en el artículo 215 de la Constitución y el artículo 46 de la Ley 137 de 1994.
El decreto declaratorio será remitido a la Corte Constitucional para su correspondiente revisión jurídica.
En los considerandos de la norma, el Gobierno argumenta que la declaratoria responde a una situación grave e inminente que compromete la capacidad material y jurídica del Estado para garantizar el goce efectivo de algunos derechos fundamentales. Señala, además, que el país enfrenta una coyuntura fiscal excepcional, agudizada por hechos concurrentes con alto impacto social, que afectan de manera extraordinaria las finanzas públicas.
Entre las causas expuestas se encuentran la obligatoriedad de cumplir un auto de la Corte Constitucional relacionado con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el sistema de salud; la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana ante recientes alteraciones del orden público y el incremento del riesgo por atentados contra líderes sociales, defensores de derechos humanos y candidatos de cara a las próximas elecciones; y la no aprobación, por parte del Congreso, de dos proyectos consecutivos de Ley de Financiamiento correspondientes a las vigencias fiscales de 2025 y 2026.
El decreto también menciona los efectos de los desastres naturales ocasionados por la actual ola invernal, la existencia de sentencias judiciales pendientes de pago, obligaciones legales atrasadas como subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y combustibles, el agotamiento de las alternativas de endeudamiento en el marco de la Regla Fiscal, las restricciones derivadas de medidas unilaterales del Gobierno de los Estados Unidos y las limitaciones de liquidez en la Tesorería General de la Nación.
La semana pasada, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, explicó que la declaratoria de la Emergencia Económica y Social obedece a un cierre de año marcado por esfuerzos de equilibrio fiscal, en un contexto en el que los ingresos tributarios no crecieron al ritmo previsto. A esta situación se sumaron el hundimiento del proyecto de Ley de Financiamiento, la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, que restringe la contratación pública, y la desfinanciación del Presupuesto General de la Nación de 2026.













