Por: Picudo Rojo.-
La regla
“Artículo 200”
“Los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados no podrán ser nombrados para cargos ni aun honorarios, que directa o indirectamente dependan del Instituto de que forman parte. Esta disposición no comprende a los Consejeros o Directores de los servicios de enseñanza, los que podrán ser reelectos como catedráticos o profesores y designados para desempeñar el cargo de Decano o funciones docentes honorarias”.
“La inhibición durará hasta un año después de haber terminado las funciones que la causen, cualquiera sea el motivo del cese, y se extiende a todo otro cometido, profesional o no, aunque no tenga carácter permanente ni remuneración fija”.
“Tampoco podrán los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados, ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a que pertenecen. Las disposiciones de los dos incisos anteriores no alcanzan a las funciones docentes”.
Interpretación de la regla
“Artículo 17”
“Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción”.
El caso
El gobierno uruguayo designó, aún en funciones y requete ratificado por el partido, como presidente del mayor prestador de salud estatal, entidad autónoma y caja de las más importantes del estado, a un profesional médico catch all, que suma y sigue a cuestas con su actividad profesional vinculada con otros prestadores de salud privados que compiten y se complementan mediante vínculos contractuales con la entidad estatal que preside, en régimen de dedicación full time, para lo cual se le abona un complemento salarial.
Las horas de extensión académica en la universidad estatal otorgante de los grados también académicos, que razonablemente insumirían algún mínimo de horas de dedicación, aclaro que desconozco las marcas del reloj, bien nos permitiría inferir que lo que designó el gobierno en realidad no solo sea la persona, es la persona y su clon, habida cuenta de que las horas de sueño recomendables por los médicos son un mínimo de ocho. Hecho que fuera de toda broma, resulta una gran distinción: persona destacada, eficiente y con reconocimiento académico. Sí, este sería el título de la nota.
El informe
Cualquier recto entendimiento de inmediato afirmaría que la decisión, y el mantener la decisión, no resultan procederes lícitos, porque el artículo 200 de la Constitución no permite tener estos vínculos directos ni indirectos, o literalmente dicho: “ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a que pertenecen”.
Cuestión relevante en toda república, porque es entendible tanto para el ciudadano común no leguleyo, como para los asesores letrados de la JUTEP (acrónimo cuyas dos últimas letras refieren a “ética pública” y no como podría pensarse a “espectáculos públicos”).
Quienes por lo visto son honorables profesionales con las agallas suficientes de no claudicar ante las presiones y los castigos consiguientes en sus carreras. Allí se verán cuestiones que sea razonable inferir a la luz de lo “qué” se resolvió y de “cómo” se viene resolviendo.
Durante el día no se consultan los espíritus ni las intensiones, lo propicio es la oscuridad de la noche o de las cuevas donde se ocultan los malos, vínculos e implicancias (art. 17 Código Civil).
“Ética” de la “decisión”
Se exagera con aquello de que “hay dos bibliotecas”. Es la muletilla predilecta de los malos intérpretes. O al menos de aquellos que siempre le quieren buscar la vuelta y decir que Cuba es una democracia directa, o que en la dictadura venezolana hay separación de poderes verdaderamente. No las hay, tantas como dicen los que aquí saben, al menos, sobre el puñado de normas constituyentes del pacto social. Otra vez: si la regla literalmente prohíbe “ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a que pertenecen.”, pues lo contrario, o sea, ejercer tales actividades está prohibido. Es probable que a la misma redacción, los espíritus que habitan las noches de Caracas le encuentren más de una interpretación.
Lo cierto es que la Junta, “mmmmm” de “¡¿espectáculos públicos?!”, aunque las comedias sean una tragedia con más tiempo, está compuesta por tres miembros expertos en “ética” y “pública”. Elegidos por cuota política, dos por el gobierno y uno por la oposición, dictaron una resolución en sentido contrario al que le indicaban sus asesores letrados; bajo el único “paraguas” que los informes de sus asesores letrados no son vinculantes. Realmente no lo son. Pero de argumentos o motivos, del porqué se alejaron de los asesores, nada se dice. Nada de nada.
La decisión fue dictada en mayoría con la discordia del tercer miembro, el designado por la oposición. Podría decirse que lo hizo porque el concernido era del gobierno y el miembro designado contradictor por la oposición: no nos consta. Por la razón del artillero: voto acorde con lo asesorado por los servicios jurídicos de la institución.
La mayoría de la Junta podría haber decidido lo que a su leal saber y entender le pareciera lo correcto, pues en definitiva hablamos de ética, que según Kant es autónoma, y bien podría ser otra distinta. Aunque acá no se trata estrictamente de ética, sino de una regla constitucional obligatoria, factible de interpretar, pero no libremente. Su interpretación está sujeta a reglas generales y obligatorias. Éstas no son reglas éticas, sino constitucionales y legales. Lo que no pueden hacer es dictar una resolución sin fundamento alguno, o distante de las reglas interpretativas que deben aplicar, otra cosa es arbitrariedad, máxime si esa resolución, en las actuaciones en que se dicta se da de bruces con lo que se viene informando. Y muy especialmente en estos casos, los fundamentos deben surgir de la propia resolución que se dicta en apartamiento de sus motivos antecedentes. De la entrevista televisiva a la Sra. Presidente de la JUTEP no surgió nada que resulte entendible, el único argumento fue que el dictamen jurídico previo no era vinculante. Y si lo decidido en mayoría por la Junta no tiene fundamento explícito y suficiente, la mayoría que adopta la decisión incurre en ilegalidad.
El desenlace
La secretaria de Salud ratificó en su puesto al presidente cuestionado en su ética pública. Aquí sí se dio una razón: que antes le había solicitado renuncie a “ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con…”. Quiere decir que la secretaria bien entendió que así no podía seguir, que estaba prohibido. Le hizo caso y renunció a las actividades. El concernido sigue en su cargo. Punto.
Moralejas posibles. Fuera de toda broma
Uno. No apresurarse y ser mas realista que el rey. Si el concernido iba a renunciar a las actividades prohibidas, la decisión de la JUTEP fue un sobre seguro pour la galerie.
Innecesario. Aunque igual no zafa de la irregularidad de origen y del tiempo transcurrido hasta ahora. O sea, de lo antiético de la conducta. Y de eventuales derivas judiciales o parlamentarias.
Dos. ¿Qué razón de ser tiene mantener la JUTEP? ¿O de mantenerla con una integración política? Queda fuera de este comentario el miembro discorde. Salvo que se considere una tipica directiva del Foro de San Pablo, chavista, los amigos o amanuenses en los nuevos organismos regentes de la etica pública, asegurar el relato: crujen las instituciones.
Tres. Modificar la ley y mejorar las remuneraciones en cargos de dedicación exclusiva. De catch all a full time en un solo empleo. Es muy notoria la eficacia del concernido para el multiempleo que se deduce manifiestamente de estos hechos: en definitiva hace un uso sumamente eficiente de su tiempo. Es admirable. También, su desprendimiento, el renunciar a otros ingresos optando solo por uno, inferior de aquel hipotético acorde con la responsabilidad asumida. El idealismo que motiva la actividad política es muy loable.
Inevitable es el recuerdo del sabio y presidente Sr. Mujica, quien había renunciado a su remuneración donándola. No recuerdo si alguien se atrevió a preguntarle de qué vivía el expresidente, cuál habrá sido el origen de su fortuna, grande o chica, pero de algo hay que comer y vivir, por más austeridad que se demuestre. Inevitable es recordar que el exmédico, empresario de la medicina y presidente Dr. Vázquez no dejó de “ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con…”, pero no presidía un ente autónomo ni de la salud ni ningún otro, solo la primera magistratura. Y, se habría abstenido directa o indirectamente de participar en decisiones que afectaran o que favorecieran sus otras actividades, con lo que no le alcanzaba el artículo 200. No recuerdo tampoco que nadie se haya atrevido a preguntarle.
Desconozco el nivel de vida y posible fortuna o austeridad actual o futura del concernido señor presidente del ente de salud en estos hechos. Sí, resulta público y notorio su idealismo. La sola opción por la política bien entendida, aun a costa de aminorar sus ingresos, habla por sí misma. El tiempo dirá si estamos o no ante un nuevo sabio o ante un nuevo cacique.
Post mortem
Mientras escribo estas líneas me pregunto si todo lo que digo es de interés público, pienso que sí, en definitiva opino sobre presidentes, con diversos rangos pero presidentes al fin. Opino sobre organismos como la JUTEP que también tienen un presidente. La información que manejo ha salido en diversos medios públicos estos últimos días. Pero, por las dudas, igualmente no dejen de pensar, nunca se olviden, que todo esto solo es una parodia. Humor. Nada más que humor.










