Corte Constitucional de Ecuador pide ajustes al referéndum propuesto por Daniel Noboa para convocar a una Constituyente

La Corte concluyó que trece de ellos no cumplen con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). No obstante señaló que si se eliminan los restantes serían suficientes para que la ciudadanía decida de manera libre e informada

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Presidente de Ecuador, Daniel Noboa - Foto Presidencia

La Corte Constitucional emitió este martes una serie de observaciones al referéndum impulsado por el presidente de la República, Daniel Noboa, con el objetivo de convocar a una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Carta Magna en reemplazo de la vigente desde 2008.

El Pleno del tribunal resolvió el segundo momento del control constitucional sobre la iniciativa de consulta popular contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 153, cuyo fin es dar paso a una Constituyente. Este análisis consiste en verificar si los considerandos, la pregunta planteada y el Estatuto cumplen con los parámetros legales establecidos en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los considerandos, la Corte concluyó que trece de ellos no cumplen con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). No obstante, señaló que si se eliminan, los restantes serían suficientes para que la ciudadanía decida de manera libre e informada. Respecto a la pregunta de la consulta, el tribunal determinó que sí se ajusta a lo establecido en el artículo 105 de la LOGJCC.

La mayor observación recayó sobre el Estatuto, ya que el artículo 5, en conexión con el artículo 4, no cumple con lo estipulado en el artículo 444 de la Constitución. Según el dictamen, las reglas establecidas no son claras para determinar el tamaño de las circunscripciones de los asambleístas provinciales y la regulación del método de adjudicación de escaños carece de precisión. Esta falta de claridad impide establecer con exactitud la composición de la futura Asamblea Constituyente.

Como resultado, la Corte determinó que el presidente Noboa deberá subsanar estos puntos antes de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) pueda continuar con el proceso. Además, recalcó que su dictamen no constituye un juicio de valor sobre la conveniencia o no de convocar a una Constituyente, sino que se limita a garantizar el cumplimiento de los parámetros jurídicos requeridos.

Una vez que el mandatario realice las correcciones exigidas, la Corte podrá validar la convocatoria para que la pregunta sea incluida en el referéndum previsto para el 16 de noviembre de 2025. Ese mismo proceso consultará a la ciudadanía otras reformas, como el posible restablecimiento de bases militares en el país y la eliminación de la financiación pública a los partidos políticos.