Gobierno argentino expropió predio ferial de la Sociedad Rural

0
176

Predio de ferias de la Asociación Rural argentina
Predio de ferias de la Asociación Rural argentina
El Poder Ejecutivo Nacional revocó el decreto por el cual la Sociedad Rural Argentina (SRA) -entidad enfrentada al gobierno- adquirió en diciembre de 1991 el Predio Ferial de Palermo, un inmueble ubicado en el barrio de Palermo de la Capital Federal, por adolecer de nulidad el contrato suscripto con el Estado Nacional.
El Decreto 2552/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial – que fue anticipado ayer en conferencia de prensa por el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina- revoca, por estar afectado de nulidad absoluta, el Decreto Nº 2.699/91, así como todos aquellos actos dictados en consecuencia del citado decreto, por adolecer de igual nulidad.
Se instruye a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, para que en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto, realice todos los actos conducentes a la toma de la posesión del inmueble denominado Predio Ferial de Palermo, ubicado entre las Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las calles Cerviño y Oro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 16 A, Parcela 2, así como todos aquellos inherentes a la regularización de la situación jurídica resultante de dicha medida.
Se establece, además, que la Agencia de Administración de Bienes del Estado, con la intervención de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), determinará las compensaciones que pudieren resultar de la revocación dispuesta y adoptará las medidas que, en su caso, pudieran corresponder.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina.
En los considerandos explica que por el Decreto Nº 2.699 de fecha 20 de diciembre de 1991 se aprobó el Boleto de Compraventa suscripto entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina (SRA) por el cual ésta adquirió el inmueble denominado Predio Ferial de Palermo.
Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 1992, se otorgó la escritura traslativa de dominio.
Precisa que según surge del Considerando de dicho decreto la venta se realizó en el marco de la política fijada en el artículo 60 de la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697 y de las directivas que, a tal fin, impartió el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y sus modificatorios Nº 809 de fecha 25 de abril de 1991 y Nº 2.137 de fecha 10 de octubre de 1991.
Pone de relieve que la Ley Nº 23.697 puso en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, a fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que por entonces padecía la Nación.
En ese marco –agrega-, entre otras medidas, en el artículo 60 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional centralizaría, coordinaría e impulsaría las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados o de otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados, tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o gestión.
Por otro lado, el Decreto Nº 407/91, modificado por el Decreto Nº 2.137/91, reguló el procedimiento de enajenación de esos inmuebles, disponiendo, entre otras medidas, que las ventas inmobiliarias se efectuarían únicamente mediante remate o licitación pública, debiendo integrarse la totalidad del precio de venta dentro de los 15 días de aprobada la operación por la autoridad competente.
No obstante –agrega-, en el artículo 4° bis se estableció que cuando concurrieran circunstancias sociales, económicas y de interés general que lo justifiquen o en los supuestos que resultaren frustrados el remate o la licitación pública, las condiciones de venta inmobiliaria podrán prever el diferimiento de pago del precio, previa resolución fundada emitida por el entonces Ministerio de Economía o por los organismos en que se hubiere delegado la función aprobatoria, devengando las sumas adeudadas, el interés bancario de plaza hasta su efectiva cancelación, con exclusión de la actualización indexatoria.
Precisa que la compraventa aprobada por el Decreto Nº 2.699/91 se efectivizó por el precio de U$S 30.000.000 y por el sistema de contratación directa, invocando la previsión contemplada en el artículo 12 del citado Decreto Nº 407/91, para el caso de ventas a favor de asociaciones que utilizaran el inmueble, objeto de la transacción, con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios y hubieran realizado en él obras de infraestructura.
El pago del precio se pactó del siguiente modo: a) U$S 3.000.000 a la fecha de suscripción del Boleto; b) U$S 7.000.000 al otorgarse la escritura traslativa de dominio (suscripta el 27 de mayo de 1992); y c) U$S 20.000.000, en DIEZ (10) cuotas anuales, iguales y consecutivas de U$S 2.000.000), venciendo la primera de ellas el 15 de marzo de 1994.
Señala que, en congruencia con la finalidad de la Ley Nº 23.697, el Decreto Nº 407/91 persiguió la obtención de recursos en forma acelerada, a través de la venta de los inmuebles estatales innecesarios.
Pone de relieve que cabe razonablemente interpretar que la excepción a aquella regla se estableció para los supuestos en que, además de las mayores ventajas económicas que la compraventa pudiera reportar, confluyeran circunstancias sociales y de interés general que autorizaran a apartarse del principio rector.
Tales razones –dice- debieron haberse expuesto en forma fehaciente e inequívoca, como fundamentación en el pertinente acto administrativo que autorizara la vía de excepción, extremos que no se han verificado.
Expresa luego que el Tribunal de Tasaciones de la Nación ha informado que, en reunión del 29 de julio de 2010, consideró la tasación del inmueble, según valores al 20 de diciembre de 1991, al contado y desocupado y que fijó su valor en la suma de Australes ₳ 638.000.000.000, valor equivalente a la suma de U$S 63.615.000.
Destaca que el importe que finalmente se estipuló como precio de la compraventa del inmueble, resultó sustancialmente menor a la tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Por otra parte –agrega-, la Sindicatura General de la Nación señaló que las tasaciones del Banco Ciudad de Buenos Aires y del ex Banco Hipotecario Nacional, que sustentaron el precio de venta acordado, consideraron el valor del inmueble libre de mejoras, pese a que al término de la concesión de uso que hasta entonces beneficiaba a la Sociedad Rural Argentina, todas las inversiones y mejoras que esa Sociedad hubiera realizado quedaban a favor del Estado Nacional, sin indemnización alguna, por lo que debieron ser tomadas en cuenta en las respectivas tasaciones.
La Sociedad Rural rechaza la expropiación del Gobierno
A través de un comunicado, la Sociedad Rural Argentina rechaza enérgicamente los términos expresados por el jefe de Gabinete de la Nación, Juan Manuel Abal Medina anunciando el decreto nº 2552/12 que dispone la nulidad de la compra del predio ferial de palermo realizada por la SRA, conforme a derecho, hace más de 20 años, que ocupa legitimamente desde el año 1875.
La medida anunciada por el poder ejecutivo constituye un claro ataque a la propiedad privada, un avasallamiento a los derechos plasmados en nuestra Constitución Nacional y es también una fuerte agresión al campo en su conjunto.
La compra del predio fue realizada respetando estrictamente el marco legal vigente, y los procedimientos de valuación y venta de activos del Estado. La venta directa estuvo encuadrada en las disposiciones aplicables a propiedades históricamente ocupadas y utilizadas por instituciones existentes. La venta incluía obligaciones y restricciones significativas. La Sociedad Rural Argentina se comprometió legalmente a construir modernas y avanzadas instalaciones para ferias internacionales, las que están hoy a la vista. Ellas requirieron cuantiosas inversiones que superaron los 100 millones de dólares. Además, se obligó a conservar y a rehabilitar los pabellones históricos y a ceder una parte de la recaudación al gobierno nacional, que fue siempre cumplida. El precio de venta fue el correcto y se determinó bajo todas estas circunstancias.
El 80 % del precio ya fue pagado. El saldo remanente por el pago del predio fue informada por el jefe de Gabinete con cifras absolutamente inexactas. La Sociedad Rural Argentina no ha transgredido ninguna Ley y ha sostenido y crecido su actividad en el Predio en cantidad y calidad en beneficio del campo argentino, la ciudad y el país.
El decreto 2552/2012 constituye una aberración jurídica que deberá ser dirimida en los tribunales de la Nación.
La Argentina está viviendo momentos en los que se intenta acallar aquellas voces que piensan diferente. Se utiliza para esto organismos estatales con el objetivo de amedrentar a periodistas, jueces y dirigentes sociales, gremiales y políticos.
Esta medida se enmarca dentro de un sistemático ataque a nuestra institución que debe interpretarse como un ataque al sector productivo en general y al campo en particular. Esto se enmarca también en acciones como el cierre de las exportaciones de carne, la intervención al Mercado de Hacienda de Liniers, la suba de las retenciones a los granos, y la Resolución 125, para citar sólo algunas de las cuantiosas y agresivas medidas que se tomaron.
La Rural es un espacio donde se sella la alianza imborrable entre los ciudadanos de Buenos Aires y los hombres y las mujeres del campo argentino. Es parte del patrimonio cultural de los argentinos, un lugar abierto al público y una ventana de progreso de la Nación.