Por Ruben O. Muyano.-
Qué Guillermo Besozzi es culpable. Qué no lo es. Qué una Fiscal exhorta a la Corte Electoral inhabilitándolo para ejercer el voto en las elecciones departamentales próximo pasadas, en las cuales, el mismo Guillermo Besozzi obtuvo el Gobierno del Departamento de Soriano.
Que la Tobillera. Que la formalización Fiscal de la acusación de delitos en su administración departamentales. Qué dos cubanos del G2 lo investigaron y aportaron datos a la fiscal Alciaturi, quien de sus redes sociales había hecho una suerte de comités de base digitales.
¿Incongruencias de garantías judiciales? ¿Inconsistencias jurídicas?
Respecto a la primera pregunta, ante la cual, según veo hace tiempo, ya en este país intenta una respuesta. Estamos ante el nudo gordiano de todo este entripado político, este lobby de fiscales que nos extirpó el debido proceso judicial, porque el actual Código del Proceso Penal, vigente desde el año 2017, constituye en sí mismo un Golpe de Estado técnico legal a nuestro Orden Constitucional de Derecho al desobedecer orgánicamente como ley de orden público, a las disposiciones constitucionales que preceptúan como deben ser los juicios penales ante los habitantes de esta República y quienes son las únicas autoridades judiciales para llevar a cabo dicha función: Y no son otros que los jueces actuando dentro de la órbita de poderes y funciones que la misma Constitución confiere a nuestro Poder Judicial.
Sobre la segunda pregunta, debo decir que la inconsistencia es crasa, es horrenda, y de una naturaleza inconcusamente berreta: Quien en su sano juicio en materia de derechos políticos puede admitir que a un ciudadano uruguayo se le inhabilite el derecho político a elegir, pero no a ser elegido. Por otra parte, la misma Constitución establece que es la Corte Electoral la única autoridad jurisdiccional, que en última instancia es la que debe expresamente tomar una decisión en dicha materia, porque se trata de una competencia jurisdiccional exclusiva de la Corte Electoral. ¿Qué hizo la misma ante el pedido de inhabilitación para el voto de Guillermo Besozzi por estar sometido a una causa penal que puede admitir la sentencia de prisión? Respuesta: Nada. No emitió opinión al respecto… ¿Entonces?
El mismo Guillermo Besozzi resolvió personalmente no ir a votar para evitar cualquier inconveniente.
¿Inconsistencia Jurídica? Sí. Resultado de hecho. Disparatada situación jurídica del ciudadano Guillermo Besozzi en calidad de candidato a Intendente por el Departamento de Soriano.
Estas inconsistencias le tocaron públicamente a él, pero amigo lector, te puede tocar a vos, al otro, a la otra, a mí, a cualquiera, porque es cualquiera.
Ahora bien, entremos en este infierno del disparate inconstitucional de la carestía de debido proceso, tan solo en algunos aspectos claves, vinculados al caso Besozzi:
Primer gran ítem procedimental: A los abogados de la defensa de Besozzi no les dejaron acceder al expediente de la acusación fiscal. Y ¿por qué? Porque se le ocurrió que no a la fiscal, no, es porque se trata de algo normativo. Orgánicamente en una formalización fiscal penal, los abogados de la parte denunciada no pueden acceder a la carpeta fiscal que inició la causa desde una acusación. Por otra parte, no tienen derecho a acceder a los datos del testigo denunciante, como de los testigos presentados, bajo la consigna procesal de la protección a testigos.
Estas disposiciones administrativo penales del Código Violador de Nuestra Constitución, no contemplan algo muy básico, y se trata de un elemento que integra esencialmente la naturaleza de un debido proceso; me refiero a que las partes deben acceder a la aportación probatoria, su origen, calidad de la prueba y la identidad de los aportantes, en virtud de tener las garantías judiciales de una legítima defensa en juicio. Eso no obedece a las garantías de una legítima defensa en juicio, bajo un tratamiento igualitario de las partes en juicio.
Por otra parte: ¿Quién emitió la denuncia contra Besozzi, quien es la parte procesalmente activa?
Segundo gran punto: ¿Quién tiene un interés personal, directo y legítimo para ejercer la legitimación procesal activa en este supuesto juicio penal?
Nadie pregunta las preguntas claves. Nadie visualiza que estamos viviendo en este país bajo un sistema infeccioso fiscalista que por el año 2017 dio el golpe de estado en clave marxista a nuestro Poder Judicial, así como la naturaleza del Juicio con Habeas Corpus: Naturaleza Judicial que formula nuestra Constitución
Comentario Político Judicial
Son Operadores Políticos en el rol de Fiscales… pero resulta que los que deben juzgar son los jueces, no los funcionarios del Poder Ejecutivo… nadie del Sistema Político Uruguayo le puso el Cascabel al Gato, entonces todos estos desenlaces son esperables. Si no vemos la causa de todo esto nos vamos a agotar en la casuística de cada Operación Política, bajo el simulacro de Justicia Penal.
Para mayor ilustración cito tres artículos preceptivos de nuestra Constitución:
SECCION II – DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Artículo 15
Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente. (*)
SECCION II – DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Artículo 16
En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales.
Estos dos artículos de nuestra Constitución Dan las disposiciones generales del Debido Proceso
Habeas Corpus:
Artículo 17. En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de habeas corpus, a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.
El Código de Proceso Penal establece otras funciones, otra estructura y otros Poderes de Estado en lo que hace a la Función Judicial de suministrar justicia, en relación exclusiva a los jueces dentro del Poder Judicial. Entonces la gran pregunta es: ¿Qué hacemos con todo esto que dispone la Constitución? ¿Lo tiramos al tacho de la basura?
Los Fiscales hoy por hoy, formalizan una causa, según recibieron una denuncia, según ellos aceptan que esa denuncia es pertinente, según las pruebas que ellos guardan en una carpeta bajo secreto fiscal, según testigos protegidos a los cuales no puede acceder el letrado defensor de la parte acusada… según, según… ¿¿¿y???
En este punto se encuentra el Nudo Gordiano de la Estrategia Populista con signo claramente Gramsciano según lo formula la doctrina revolucionaria del Foro de San Pablo. Tomar el Poder Judicial. Tomar la Educación y la Prensa… el combo perfecto para estas operaciones políticas, cargadas de arbitrariedad y no de garantías judiciales.
Pero bueno, nadie toca el punto medular en todo esto. Van a los hechos, los eventos fiscales que se suceden como una secuencia de productos en serie de esta fábrica de acusados y acusadores, según la conveniencia corporativa, política, financiera, electoral, etc.
Lo qué protege en esencia el Debido Proceso y lo que no protege el Sistema Fiscal Acusatorio
Los Fiscales a nivel político aplican la Teoría del Crimen llamada Cui Prodest … Cui Bono pro Cui Prodest
La expresión Cui bono, también utilizada como Cui prodest (¿Quién se beneficia?), es una locución latina, que hace referencia a lo esclarecedor que puede resultar en muchos casos, a la hora de determinar la autoría de un acto que permanece desconocida (por ejemplo, en un delito), el preguntarse por, y llegar a determinar, quiénes se habrían de beneficiar con sus resultados. Es considerado un principio del Derecho Romano. [1] Se utiliza para cuestionar quién obtiene ventajas o beneficios en un determinado contexto, especialmente en la resolución de crímenes, análisis políticos o investigaciones sobre actos sospechosos. La idea subyacente es que, al identificar al beneficiario de un acto, se puede deducir quién tiene motivos o intereses en llevarlo a cabo. Es una herramienta clásica en la retórica y en la lógica deductiva.
Aunque este principio es muy usado en criminalística, ni es sencillo determinar quién o quiénes son los que podrían ganar, ni muchos de los beneficiados tienen por qué haber estado implicados en el crimen, máxime cuando el culpable los usa como “cabeza de turco” para distraer la atención sobre su persona.
Se suele atribuir la frase al cónsul romano y censor Lucio Casio Longino Ravilla, y su uso popularizado por Cicerón.
Séneca utilizó esta expresión en Medea (acto primero, escena primera, versos 500-501): “cui prodest scelus, is fecit”, (Aquel a quien aprovecha el crimen es quien lo ha cometido).
El Cui Prodest si acaso es un Cui Bono en cuanto al desmantelamiento de ciertos delitos encubriendo otros, beneficia siempre al delito encubierto… la técnica del Cui Prodest que es saber preguntar por, quien, para, cuando y porque… trazando una línea de investigación judicial sobre la prueba aportada en una acusación que da lugar a la apertura de una causa penal, en sí misma exige las garantías judiciales de cumplir con toda la prueba aportada en juicio bajo la transparencia del origen probatorio, aportación probatoria y la identidad de quienes aportan las pruebas incriminadoras como las pruebas de exculpación. Ambas partes en contienda judicial deben conocerse y así sus letrados profesionales tienen la oportunidad judicial preceptuada por la Constitución, el Código General del Proceso, y la Ciencia del Derecho Procesal, en cuanto al acceso a toda la prueba aportada y a la identidad de quienes aportan esa prueba al Juez, así como de cada una de las instancias de actuación del juez.
Ejemplos de una Justicia penal arbitraria
Hay muchos ejemplos que confirman todo lo acá expresado. La donación de 10.000 dólares a una radio am desde la Intendencia de Canelones, cuando Yamandú Orsi Intendente. La no declaración ante catastro, de propiedades que tiene en su haber el electo intendente de Lavalleja, de apellido Ximénez. La defraudación tributaria de Cecilia Cairo, de Rodrigo Arim, de Oscar Andrade, etc.
Las falsificaciones ideológicas de documento público en calidad de funcionario público. Caso: Internación de Víctor Hernández, albañil, quien recibió un tiro desde una fiesta orgiástica de comisarios, prostitutas, políticos y narcos, desde una casa en el Departamento de Rocha. El director de convivencia ciudadana dentro del Ministerio del Interior de aquel entonces, de nombre Charles Carrera, ingresándolo como agente de policía, al Hospital Policial en una sala de alta tecnología de internación, cuando este ciudadano jamás integró la policía nacional.
La lista es larga, infame y da cuenta de que el Cui Bono pro Cui Prodest de un Debido Proceso, a partir del nuevo Código del Proceso Penal, en Uruguay no se aplica. El debido proceso, y la igualdad ante la ley procesal en nuestro país, ya no funcionan.
Conclusión:
Hoy por Hoy, todos somos Guillermo Besozzi…










