Este martes, a través de un comunicado, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EEUU, informó que sancionó a la empresa Tabacalera del Este SA (Tabesa) de Paraguay por brindar apoyo financiero al expresidente paraguayo, Horacio Manuel Cartes Jara, a quien la OFAC sancionó el 26 de enero de 2023 por su participación en actos de corrupción. Tabesa está siendo designada de conformidad con la Orden Ejecutiva (EO) 13818, que se basa en la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad en Derechos Humanos y la implementa, y se dirige a los perpetradores de graves abusos contra los derechos humanos y corrupción en todo el mundo.
La OFAC identificó previamente a Tabesa en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN, por sus siglas en inglés) de la OFAC como una entidad en la que Cartes poseía, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más. Si bien Cartes ya no es propietario de Tabesa luego de un acuerdo de venta para adquirir las acciones de Cartes en la empresa, Tabesa ha realizado (y planea seguir realizando) pagos por millones de dólares a Cartes, a pesar de la designación de Cartes por parte de la OFAC.
Tabesa está siendo designada por haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a Cartes, una persona cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con la Orden Ejecutiva 13818. Tenga en cuenta que las actividades autorizadas relacionadas con Tabesa de conformidad con la Licencia General 7 según las Regulaciones Globales de Sanciones Magnitsky continúan estando autorizadas.
IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES
Como resultado de la medida de este martes (6), todos los bienes e intereses en bienes de la persona designada descrita anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses permanecerán bloqueados y deberán ser informados a la OFAC. Además, todas las entidades que sean propiedad, directa o indirectamente, individual o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una o más personas bloqueadas también permanecerán bloqueadas. A menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o exentas, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas de otra manera.
Además, las instituciones financieras y otras personas que realicen determinadas transacciones o actividades con las entidades y personas sancionadas pueden exponerse a sanciones o ser objeto de medidas coercitivas. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona designada.
https://twitter.com/laembajada/status/1820850422145237232