La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado de El Salvador responsable por las desapariciones forzadas de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. Además, concluyó que la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval constituyó una violación del derecho a defender los derechos humanos, y reconoció las afectaciones sufridas por los familiares de las víctimas.
El Estado salvadoreño admitió parcialmente su responsabilidad internacional, reconociendo que las desapariciones de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez ocurrieron dentro del patrón de desapariciones forzadas perpetrado durante el conflicto armado interno (1980-1991). El Salvador también aceptó la “inactividad” prolongada en los procesos de investigación y reconoció a los familiares de las víctimas como “víctimas indirectas” si se demostraba un vínculo familiar directo.
Durante el conflicto armado en El Salvador (1980-1991), la represión se dirigió contra organizaciones políticas, gremios y sectores organizados, incluyendo ataques a entidades de derechos humanos como la Oficina del Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador. Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, colaboradora activa de movimientos cristianos y secretaria de dicha Oficina entre 1979 y 1980, fue perseguida y hostigada por su labor.
El 28 de julio de 1982, Patricia Emilie Cuéllar Sandoval fue vista por última vez tras dejar a sus hijos en la guardería. Esa misma noche, su padre, Mauricio Cuéllar Cuéllar, y la empleada doméstica, Julia Orbelina Pérez, fueron sacados del domicilio familiar. Hasta hoy, se desconoce el paradero de los tres.
Francisco Álvarez Solís y Teresa Pérez de Ramos presentaron solicitudes de habeas corpus, archivadas sin resultados positivos. También se iniciaron investigaciones penales por secuestro y desaparición que permanecen en una etapa inicial.
La Corte IDH constató que las desapariciones ocurrieron dentro del “patrón de desapariciones forzadas” durante el conflicto armado salvadoreño y, en virtud del reconocimiento estatal, estableció la responsabilidad de El Salvador, declarando la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana en perjuicio de Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.
El Tribunal destacó la importancia de la labor de defensores de derechos humanos para fortalecer la democracia y el Estado de Derecho. Determinó que Patricia Emilie Cuéllar Sandoval sufrió amenazas por su trabajo en la Oficina del Socorro Jurídico y que su desaparición estuvo vinculada a su actividad como defensora de derechos humanos. Así, declaró la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 13.1 y 16.1 de la Convención Americana en su perjuicio.
Tras más de 41 años de impunidad, las desapariciones de las víctimas permanecen sin resolución, constituyendo una violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención) y el derecho a conocer la verdad (artículos 8.1, 13.1 y 25.1) en perjuicio de las víctimas y sus familiares.
La Corte también señaló que los hechos afectaron gravemente la integridad personal de los familiares, especialmente los hijos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, menores al momento de la desaparición, quienes enfrentaron consecuencias significativas en su desarrollo personal y familiar. Así, se declaró la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1), protección de la familia y la niñez (artículos 17 y 19) de la Convención Americana en perjuicio de los familiares y los hijos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval.